REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001748
ASUNTO : BP01-P-2008-001748
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al ciudadano CARLOS JULIO GUERRA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado CARLOS JULIO GUERRA, como flagrante y se establece el procedimiento a seguir es el ordinario, se acoge la Pre-Calificación del Ministerio Público como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Consta en la presente causa Acta Procesal de fecha 21 de Abril de 2008, cursante al folio tres (03 y su vto) de la presente causa, suscrita por el funcionario INSPECTOR LUIS RENGEL, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: …siendo las 02:20 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, por los diferentes sectores de la Urbanización las Casitas de Barcelona, en compañía del agente… GIBSON LIZARDI… al desplazarnos por la calle principal, sector III… observamos a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia apresuró su caminar… le dimos la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés Criminalístico, el mismo respondió en forma nerviosa que no y… le ordené al agente… GIBSON LIZARDI, le practicara la respectiva revisión corporal… le encontró oculto en una bolsa de material sintética de color azul, la cual contenía en su interior lo siguiente “UN… ARMA DE FABRICACION CASERA, DE COÑONES, CONTENTIVO DE DOS… CARTUCHOS CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR, UN… BOLSO PEQUEÑO, TIPO MONEDERO, COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES… CARTUCHOS CALIBRE 12 MM, SIN PERCUTIR”… fue identificado como: CARLOS JULIO GUERRA…; en virtud que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1° y 2° y en razón de que no existe una presunción razonable de peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad, respecto a la pena que pudiere llegar a imponerse, la entidad del delito, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y de afirmación de libertad, así como el estado de libertad contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal es por lo que ESTE Tribunal de Control Nº 07, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización del Tribunal. En razón de los fundamentos precedentemente expuestos se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción formulada por la defensa, considerando los elementos de convicción que se extraen de las actas, considerando que apenas se inicia la investigación y corresponde al Ministerio Público ordenar la práctica de diligencias pertinentes a objeto de esclarecer la verdad de los hechos, entre éstas la experticia al arma a los fines de determinar su reglamentación y considerar la calificación jurídica definitiva.
Remítase oficio a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, participando la decisión dictada en esta misma fecha.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CARLOS JULIO GUERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.165.313, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 22/04/1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ALCANGE CARMONA (v) y MARIA DE JESUS GUERRA (v), residenciado en la Calle 03, Sector III, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, a solicitud del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los oficios correspondientes a la Zona Policial N° 01 de la Policía de este Estado y a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad
Asunto: BP01-P-2008-001748
Fecha: 22/04/2008
YAG/raquel