REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001749
ASUNTO : BP01-P-2008-001749
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano JHONNYS VIRGILIO VILLEGAS URBANEJA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de YOR MARISELA MIRANDA URBANEJA, solicitando la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dra. MARGARITA VIVIANO. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Al folio 04 , cursa ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Comisario YRAIMA MAREA, quien entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia: “… Siendo las dos de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje vehicular,.. en compañía del Sub/Insp Renny Alcalá, conjuntamente con la ciudadana Yor Marisela Miranda, en su condición de víctima según denuncia interpuesta ante la fiscalía Tercera en fecha de hoy relacionada con maltratos físicos y verbal establecido como hecho flagrante,…. nos trasladáramos hasta el sector de tierra adentro específicamente en la calle sucre s/n; a fin de ubicar y trasladar hasta este despacho a un ciudadano que presuntamente es el hermano de la victima al llegar al lugar fuimos atendidos por la persona solicitada y señalada por la víctima como su agresor y luego de imponerle el motivo de nuestra visita procedimos a practicar su detención,… quedando identificado como JHONYS VIRGILIO VILLEGAS URBANEJA,… Al folio 6 y vto., cursa Acta de Entrevista, efectuada a la ciudadana: YOR MARISELA MIRANDA URBANEJA, quien entre otras cosa deja de manifiesto: …” Bueno estábamos en la casa de mi abuela le pregunte a hermano jonni para que buscaba a mi mama me dijo no me pregunte nada maldita me lanzo una empanada que tenia en la mano en la cara pero como metí el brazo me la pego allí, me dio un golpe en la espalda cuando me levanto me da con el puño cara y frente después agarro un palo me dio en la pierna derecha luego lo que estaban allí nos separaron y el se fue … A criterio de esta Juzgadora, los elementos existentes son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano: JHONYS VIRGILIO VILLEGAS URBANEJA, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del mismo, como ha quedado evidenciado de las actuaciones referidas, no existiendo peligro de fuga por la pena que pudiera llegara imponerse, considerando el supuesto del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera procedente la solicitud del ministerio público y en consecuencia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano; JHONYS VIRGILIO VILLEGAS URBANEJA, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numeral 8º, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1° Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días y 2° Prohibición de acercarse a la Víctima; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la YOR MARISELA MIRANDA URBANEJA.

TERCERO: Se decreta la aprehensión como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a lo dispuesto en el articulo 94 Ejusdem.
CUARTO: En razón de los fundamentos precedentemente expuestos, considerando la presencia del supuesto contenido en el articulo 42 de la Ley especial, siendo que el hecho que dio origen al presente proceso lo constituye el empleo de la fuerza física por parte del presunto agresor causando un sufrimiento físico a una mujer, evidenciándose elementos de convicción en contra del imputado, se desestima la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la defensa. Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía de Sotillo del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
QUINTO: Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JHONYS VIRGILIO VILLEGAS URBANEJA, venezolano, cédula de identidad 12.576.201, natural de Puerto la Cruz; Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 21-05-1.974, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, Taxista, hijo de los ciudadanos: VIRGILIO VILLEGAS (V) y MARIA URBANEJA (V), domiciliado en Calle Sucre, Nº 92, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Numeral 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de YOR MARISELA MIRANDA URBANEJA, todo de conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Especial, conforme a lo dispuesto en el articulo 94 ejusdem. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07.
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO