REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001849
ASUNTO : BP01-P-2008-001849
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GABRIEL LEONEL NAVARRO ZABALA, quien en el momento de la celebración de la Audiencia para oír al imputado, solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
Se decreta la aprehensión del imputado GABRIEL LEONEL NAVARRO ZAVALLO, como Flagrante, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem, correspondiendo al Ministerio Público recabar los elementos de convicción necesarios para la concluir la presente investigación.
Vistas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales rielan al folio tres (3 y su vto.) de la presente causa, referida a Acta Policial suscrita por el funcionario DISTINGUIDO ANGEL GAMEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, quien entre otras expone: “…siendo las 08:10 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Barrio Camino Nuevo de Barcelona, en compañía del agente… WILMER PERICO… al desplazarnos por el sector las Charnecas, a la altura de la cancha Múltiple de la mencionada barriada, observamos a un ciudadano quien al percatarse de nuestra presencia apresuró su caminar… le dimos la voz de alto la cual acató sin oponer resistencia y con las precauciones del caso le advertimos al referido ciudadano si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalístico… respondió en forma nerviosa que no… le ordené al agente… WILMER PERICO, le practicara la respectiva revisión corporal en la cual, le encontró oculto a la altura de sus partes intimas lo siguiente: “UN… ARMA DE FUEGO, MARCA COLT, TIPO REVOLVER, CALIBRE 32 MM, SERIAL 510150, CINTENTIVO DE CINCO… CARTUCHOS CALIBRE 7.65 MM., SIN PERCUTIR, este ciudadano fue identificado como: GABRIEL LEONEL NAVARRO ZABALA…; Considera este Tribunal que la referidas circunstancias hacen procedente la precalificación Jurídica Provisional que de los hechos formula el Ministerio Publico como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Por cuanto estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión de tal hecho punible, habida cuenta de la incautación de una arma de fuego en su poder, cuya procedencia no justifica, no obstante, vista la solicitud fiscal y por cuanto no existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano GABRIEL LEONEL NAVARRO ZABALA, conforme a lo establecido en los numerales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada VEINTE (20) DIAS y Prohibición de ausentarse de esta Jurisdicción sin la debida autorización del Tribunal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
Se ordena oficiar a la Comandancia de la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participándole de lo aquí decidido por este Tribunal.
Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito, haciendo la participación respectiva. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado GABRIEL LEONEL NAVARRO ZAVALLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.128.222, natural de Barcelona, donde nació en fecha 04-05-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos: NANCY TONONI ZAVALLO y MARTIN NAVARRO, domiciliado en la Calle Camino Nuevo, salida Sabaneta, Casa Nro. 4-53, cerca de la Bodega La Esperanza, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07 (GUARDIA),
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2008-001849
Fecha: 28/04/2008
YAG/raquel.-