REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001850
ASUNTO : BP01-P-2008-001850
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca disposición de éste Despacho, al ciudadano: CRUZ RAFAEL ROMERO NATERA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por la comisión de un delito de Acción Pública, como son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PRVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente. Asimismo, esta Representación fiscal, solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del Imputado, solicitando en este acto se ordene como procedimiento a seguir el procedimiento a seguir y se decrete la aprehensión como Flagrante. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, DR, NICOLAS HERNANDEZ, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos objetos de la presente investigación, se califica la aprehensión del imputado de autos como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: En razón de que cursa al folio 03 y vto, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector FREDDY VALOR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las dos y quince minutos de la mañana, me traslade e compañía de los funcionarios AGENTES JULIAN PALACIOS,…A FELIX FLORES, … ILAN VARGAS…en labores de patrullaje … en el Municipio Bolívar específicamente en la calle Principal de la Zona Industrial, pudimos avistar a un vehículo MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO CAPRIC, COLOR BLANCO, PLACAS BBY-16M, en donde en su interior se encontraba un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial intento darse a la fuga, dándosele la voz de alto la cual no acato y comenzando una persecución en caliente, capturándolo unos pocos metros mas adelante, … se procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano quien respondía a al nombre de CRUZ RAFAEL ROMERO NATERA…, a quien se le encontró a la altura de la cintura por el lado izquierdo UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38MM, MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL TAMBOR 941, DE COLOR NEGRO CON CACHA DE MADERA ENVUELTA EN UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TRES CARTUCHOS (3), SIN PERCUTIR, por lo cual …se practico la APREHENSION FORMAL e inmediata… acto seguido se realizo el traslado del detenido hasta la sede de esta Comandancia, en donde al llegar se establecido comunicación vía telefónica con el funcionario Agente TONY TOVAR, quien se encuentra de guardia en el Sistema Integrado de Información SIIPOL, quien informo que el ciudadano no presenta ningún tipo de requerimiento, pero el arma de fuego, presenta solicitud por ante LA DIVISION CONTRA HURTOS, POR EL DELITO DE ROBO GENERICO ATRACO, DE FECHA 01-07-2004, SEGÚN DENUNCIA N° G-583-117…. Al folio 06 cursa Cadena de Custodia de fecha 28-04-2008, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR VALOR FREDDY y SUB-INSPECTOR RAMON GARCIA, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; circunstancias que permiten estimar la procedencia de la precalificación jurídica que de los hechos da el Ministerio Público.
TERCERO: En atención las actuaciones precedentemente revisadas, es por lo que concluye el Tribunal que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 1 y 2, dada la existencia de un delito de acción publica, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado CRUZ RAFAEL ROMERO NATERA, en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, dada la incautación del arma de fuego de ilícita procedencia, acogiéndose la precalificación dada a los hechos por el representante del ministerio público; y en cuanto a la presunción del peligro de fuga u obstaculización de la investigación, atendiendo a las circunstancias contenidas en el articulo 251 Ejusdem, vista la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual en su limite máximo no excede de diez años, y de la misma manera la buena conducta predelictual del imputado, y la entidad de los delitos imputados, se concluye en la procedencia por estar ajustado a derecho, de la solicitud de la representación fiscal y en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado CRUZ RAFAEL ROMERO NATERA, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de las previstas en los numerales 3º y 4º, consistentes en: 1) Presentación cada Veinte (20) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial pena, y 2) Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin la previa autorización del Tribunal, con cuya aplicación considera este Tribunal se garantiza la sujeción del imputado al presente proceso judicial penal.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la medida acordada al imputado antes mencionado imputado, así como a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito a fin de registrar lo conducente en el libro de presentaciones respectiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado CRUZ RAFAEL ROMERO NATERA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.288.924, de estado civil soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio comerciante, nacido en Santa Inés, del Estado Anzoátegui, en fecha 10-10-1966, hijo de los ciudadanos: Doris del Carmen Romero Natera y Cruz Rafael Romero (d), residenciado en la zona Industrial de Barcelona, casa Nro. 8, Calle Principal, cerca de la calince (calera) Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PRVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículo 277 y 470 ambos del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO