REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001582
ASUNTO : BP01-P-2008-001582
Se recibe de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abogado KARINA LOPEZ, escrito mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANSELL SMITH GUARIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad V-19.012.898, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ. Este Tribunal de Control para decidir observa:
I
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio Público siempre que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción no se encuentre prescrita.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, es un hecho punible de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; configurándose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la representación Fiscal que, de las actuaciones practicadas las cuales anexa en el escrito se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, permitió individualizar y determinar con certeza que el imputado: ANSELL SMITH GUARIQUE FERNANDEZ, es la persona señalada como autor del hecho antes descrito, por el testigo presencial de nombre Cumana Pérez Maricarmen Josefina, Rodríguez Trini Ramón, Aponte Maritza Josefina, y testigos referenciales de nombres Rodríguez Trini Ana Maria de haber cometido el delito de Homicidio Intencional.
A este respecto, considera éste Juzgado que existen elementos de convicción suficientes que hacer presumir la participación del ciudadano ANSELL SMITH GUARIQUE FERNANDEZ titular de la cédula de Identidad V- 19.012.898; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ; tales como TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 13 de Diciembre de 2007, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente llamada, textualmente dice así: “Se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Anzoátegui, informando que en la calle Inos con Avenida las Palmas del Barrio Portugal Debajo de esta Ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.-
Asimismo, constan las siguientes Diligencias de Investigación:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé en compañía del funcionario WILLIAMS IVIMAS, a bordo de la unidad P-188 hacia la referida dirección, a fin de realizar la inspección al sitio del suceso, dar con la ubicación e identificación de los autores del hecho y realizar todas las diligencias necesarias al caso, una vez en la misma fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Anzoátegui, al mando del Inspector RICHARD RIOS, los cuales se encontraban resguardando el sitio del hecho, quienes al manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicaron el lugar, donde se logra ver en tendido en el pavimento el cadáver de una persona en posición Decúbito ventral, en medio de una charca de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, portando como vestimenta un pantalón blue jeans, chemise color azul celeste, y botas de seguridad color marrón, lográndosele apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, distribuidas en todo el cuerpo, seguidamente procedimos a realizar la respectiva inspección al sitio del suceso y finalizada la misma, se logro colectar 12 conchas de calibre 9mm, y 08 proyectiles con blindaje de color dorado, parcialmente deformados, también se logro colectar un carnét donde se logra leer SUTICMCSEA, Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción Madera y Conexos y Similares del estado Anzoátegui a nombre de ROBINSON RODRIGUEZ V- 14.911.792, prosiguiendo al levantamiento del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue del hospital central de esta Ciudad, seguidamente se nos acerca una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse como ANA MARIA RODRIGUEZ TRINI, Venezolana, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 53 años de edad, cedula V- 4.899.007, quien manifestó a la comisión ser la progenitora del interfecto identificándolo de la siguiente manera ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de la construcción, residenciado en la calle Eulalia Buroz, casa numero 15-40, Barrio Portugal Debajo de Barcelona estado Anzoátegui, cedula numero V- 14.911.792, por lo que se le libro boleta de citación a fin de que rinda entrevista con varios moradores y vecinos del sector quienes al manifestarle el motivo e nuestra presencia manifestaron a la comisión no tener conocimiento alguno sobre los hechos, que solo se encontraban en el interior de sus residencias y escucharon varios disparos y al salir se percataron que un cuerpo se encontraba tirado en la carretera, posteriormente nos trasladamos hacia el nosocomio del hospital central de esta ciudad a fin de realizar la respectiva inspección al cadáver y la necrodactilia de ley, finalizada la misma nos trasladamos al despacho, donde una vez en el mismo nos trasladamos hasta la sala Integral de Información (SIIPOL) a fin de verificar posibles ingresos e historial policial que pudiera presentar el hoy occiso, una vez ingresado los datos a dicho sistema el mismo arrojó que no presenta historial ni solicitud alguna, por lo que se le informo a la superioridad de las diligencias.
• INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, de fecha 13 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS y JUAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; en la siguiente dirección: CALLE EL INOS CON AVENIDA LAS PALMERAS, SECTOR PORTUGAL ABAJO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio de suceso denominado ABIERTO, correspondiente a un tramo de una vía publica, denominada CALLE, orientada en sentido NORTE-SUR, la misma es utilizada para el libre transitó automotor, revestida por una capa de asfalto, de ambos lados se encuentran aceras de concreto utilizadas para el libre paso peatonal, de igual manera se encuentran viviendas de tipo unifamiliar, como punto de referencia del sitio del suceso se tomó en cuenta una vivienda de tipo unifamiliar construida en su totalidad de bloques de cemento revestida de color azul, signada con el número 16-15 y ubicada en sentido OESTE, con respecto al sitio del suceso. A dos metros del borde de la calzada de la acera que se encuentra en sentido OESTE justo frente a la vivienda arriba citada con el numero 16-15, se observa el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición decúbito ventral, portando como vestimenta un par de zapatos de seguridad color marrón, un pantalón tipo jeans, marca Levi`s Strauss, una franela sin marca aparente, teñida en color azul claro, parcialmente impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica y con soluciones de continuidad, debajo de esta se encuentra una franelilla teñida de color blanco, parcialmente impregnada de una sustancia de color pardo rojizo y soluciones de continuidad. Las extremidades inferiores se encuentra orientadas y flexionadas en sentido OESTE y sus extremidades superiores se encuentran orientadas en sentido ESTE y su terminación (cabeza) se encuentra sobre un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemàtica, con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento. A un metro treinta centímetros de la terminación se encuentran tres conchas de balas que una vez inspeccionadas y colectadas resultaron ser del calibre 9mm, todas con huella directas de en la cápsula de fulminante. En canal de la acera que se encuentra frente a la vivienda signada con el numero 16-15, y dentro de un charco que fluye por dicha canal se encuentran NUEVE (9), conchas que una vez inspeccionadas y colectadas resultaron ser del calibre 9mm, y todas con huellas directas en la capsula de fulminante. Una vez removido el cadáver se observan Ocho proyectiles con revestimiento dorado con huellas de campo y estrías, esto producido al momento de pasar por el ánima del cañón del Arma de fuego que las disparó. Las evidencias mencionadas fueron colectadas como evidencias de interés Criminalistico. Así mismo se tomaron fotografías en el sitio del suceso. Para el momento de practicar la presente Inspección Técnica se constató lo siguiente: Temperatura ambiental cálida e iluminación al natural de buena intensidad”.
• INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, de fecha 13 de Diciembre de 2007, suscrita por los funcionarios WILLIAN IVIMAS y JUAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZXETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; donde dejaron constancia de lo siguiente: “ En el precitado lugar se observa sobre una camilla metálica de las utilizadas para prácticas Autopsia de Ley, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta: con las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura fuerte, cabello liso y corto, cara perfilada, nariz perfilada, frente amplia, orejas pequeñas, boca pequeña, estatura de un metro setenta y Seis centímetros. El mismo al ser inspeccionado en su parte externa se le aprecia las siguientes heridas: herida múltiples distribuidas en las Regiones: Frontal Izquierdo, Cara lateral Izquierdo, Occipital, Temporal, Cara posterior de los muslos derechos e izquierdos, mano izquierda, Dorsal Izquierdo; todas estas producidas por el paso de cuerpo de mayor o igual cohesión molecular (Proyectiles). IDENTIDAD DEL CADAVER: El mismo quedó registrado en el libro de ingresos de cadáveres como ROBIMSON RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad V- 14.911.792. Para el momento que se practica la presente Inspección Técnica se constató lo siguiente Temperatura ambiental cálida e iluminación al natural y artificial de buena intensidad; así mismo se le practicó la respectiva Necrodactilia, a fin de verificar su verdadera identidad y posibles registros policiales”.
• ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de Diciembre de 2007, iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como victima ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui
• EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 1023, de fecha 13 de Diciembre de 2007, suscrito por el Funcionario WILLIAMS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona; sobre la evidencia que a continuación le indico; pasa con a rendir bajo fe de juramento el siguiente informe pericial, de conformidad lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONCLUSION:
Las evidencias antes mención cuanto a los proyectiles, una vez disparados por armas de fuego, según el calibre, pueden causar lesiones de menos o mayor gravedad, de acuerdo a la Región anatómica comprometida
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Diciembre de 2007, rendida por la ciudadana RODRIGUEZ TRINI ANA MARIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 53 años de edad, nacida el 12/08/1954, profesión u oficio Obrera, residenciada en la calle Eulalia Buroz, casa numero 15-40, Barrio Portugal Abajo, Barcelona estado Anzoátegui, cedula V- 4.899.077; quien en consecuencia expuso: “ Bueno yo me encontraba con mi hijo de nombre MOISES, en una Terapia y recibí una llamada donde me informaron que a otro de mis hijos, lo habían matado cerca de la casa, fue entonces que me trasladé hasta el lugar y todavía estaba tirado en el suelo, hasta que llegó una patrulla de la PTJ, y lo trasladaron hasta la Morgue del Hospital” .
• CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 14711724, correspondiente al hoy occiso ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ, C.I. V- 14.911.792, en la misma se encuentra las causas de muerte, siendo las siguiente: LACERACION Y HEMORRAGIA INTRACEREBRAL, HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO.-
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé en compañía del funcionario Agente JOAN PEREZ, a bordo de la Unidad P-188, hacia la calle Eulalia Buroz, del Barrio Portugal Abajo Barcelona, a fin de dar con la ubicación de la ciudadana MARICARMEN CUMANA, con la finalidad de liberarle Boleta de Citación, para que comparezca por ante esta oficina a rendir entrevista en relación al caso, una vez en dicho sector nos entrevistamos con un vecino del sector quien no quiso identificarse, donde al manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indico la residencia de la mencionada ciudadana, seguidamente nos trasladamos hacia el referido inmueble, donde luego de varios llamados a la puerta principal, fuimos recibidos por la misma, quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo, se le libró boleta de citación, con el fin de presentarse por esta oficina, seguidamente retornamos al despacho, donde se le informó a la superioridad”.
• PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1052-2007, suscrito por la Dra. ESLEDIA BARROSO, Medico Anatomopatolo Forense, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; practicado al hoy occiso RODRIGUEZ ROBINSON DE JESUS; dejando constancia de lo siguiente:
FECHA DE MUERTE: 13/12/07
FECHA DE AUTOPSIA: 13/12/07
CONCLUSIONES:
Heridas por disparos de arma de fuego a proyectil único con características de distancia con orificios de entrada en la legión craneana a nivel occipital y parietal, y retro auricular.
En la región torácica posterior derecha e izquierda con orificio de salida en la región anterior del cuello y en región anterior derecha e izquierda.
En región lumbar derecha e izquierda con orificio de salida en región abdominal a nivel de hipocondrio derecho e izquierdo.
En la región glútea derecha e izquierda con orificio de salida en fosa iliaca derecha e izquierda.
En muslo derecho e izquierdo con orificio de entrada y orificio de salida.
Produce: Laceración y hemorragia intracerebral, fractura de huesos craneanos, lesiones de vasos del cuello, perforación pulmonar y cardiaca, perforación hepática, hemorragia peritoneal y retro peritoneal, hemorragia en planos musculares de ambos muslos, lesiones en columna vertebral.
Se localiza 2 proyectiles localizados.
• EXPERTICIA RECONOCIMIENTOTECNICO LEGAL Nº 126, de fecha 12 de Febrero de 2008, suscrito por el Funcionario WILLIAN IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; sobre la evidencia que a continuación le indico; pasa con a rendir bajo fe de juramento el siguiente informe pericial, de conformidad lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONCLUSIONES:
01.- Esta formaban parte de Balas utilizadas en Arma de Proyección Balísticas, las cuales pueden ser causar lesiones de menor o mayor gravedad, e incluso la muerte dependiendo la Región Anatómica comprometida.
02.- Dichas Evidencias fueron depositadas en la sala de objetos recuperados de esta Sub Delegación con la finalidad de ser sometidas a futuras experticias de comparación Balística.-
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Febrero de 2008, rendida por la ciudadana CUMANA PEREZ MARICARMEN JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 34 años de edad, nacida el 22/10/1972, de 34 años de edad, nacida el 22/10/1972, de estado civil Soltera, de Profesión Obrera, residenciada en la calle Eulalia Buroz, casa numero 15-68 Portugal abajo Barcelona estado Anzoátegui, cedula V- 8.279.539; quien en consecuencia expuso: “ Bueno yo me encontraba en mi residencia arriba mencionada, y mi concubino de nombre ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ (occiso), como a las 09:40 horas de la mañana del día 13/12/2007 salio a trabajar para la obra de construcción que estaba adyacente a mi residencia, de repente escuche unas detonaciones de arma de fuego y al salir logre ver al sujeto de nombre HANSELL SMITH GUANIQUE, cuando le estaba disparando a mi concubino, luego este al percatarse que yo lo había visto salio en veloz carrera, luego como pude quise prestarle los primeros auxilios a ROBINSON, pero ya estaba muerto, seguidamente llego la Policía Municipal de Bolívar y después funcionarios de este cuerpo que procedieron al traslado del cadáver hasta la morgue del hospital de esta ciudad.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé en compañía del funcionario Agente JOAN PEREZ, a bordo de la Unidad P-909, hacia la calle Inos, con avenida Las Palmas del barrio Portugal Abajo, específicamente en una casa de color blanca, a fin de dar con la ubicación e identificación del ciudadano que se menciona como investigado en la referida causa, no nombre ASELL SMITH GUANIQUE, donde una vez en la misma luego de varios llamados a la puerta principal, fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada como MIRTA DINORA FERNANDEZ GUEVARA, Venezolana, natural de Barcelona, de 48 años de edad, nacida el 14/02/1960, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en la calle Inos, con avenida Las Palmeras, casa numero 15, Barrio Portugal Abajo Barcelona, cedula de identidad V- 6.388.454, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia no sin antes identificarnos como funcionarios de esta cuerpo policial, la misma nos manifestó ser la madre de dicho ciudadano, quien lo identifico de la siguiente manera, GUARIQUE FERNANDEZ ANSELL SMITH, Venezolano, natural de Barcelona, de 18 años de edad, nacido en fecha 16/04/1989, de esta civil soltero, de profesión obrero de la construcción, residenciado en la casa numero 15, de color verde claro, con rejas de color blanco, ubicada en la calle Inos con avenida Las Palmeras, Bario Portugal abajo Barcelona estado Anzoátegui, cedula de Identidad V- 19.012.898, hijo de su persona, además dicha ciudadana manifestò a la comisión que su hijo arriba nombrado desde el día de los hechos, cuando le dio muerte al ciudadano de nombre ROBINSON RODRIGUEZ, quien residía por el sector, se fue de su residencia y las veces que lo logra ver es cuando pasa a bordo de un vehículo de color gris, en compañía de varios muchachos, que desconocen quienes son, no logrando hablar con él, ya que es una persona demasiada rebelde, una vez obtenida dicha información, se le libro Boleta de citación a la mencionada ciudadana a fin de que comparezca por ante este despacho a rendir entrevista en relación al caso, seguidamente retornamos al despacho, donde se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas”.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de Febrero de 2008, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ TRINI RAMON CELESTINO, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 58 años de edad, nacido el 28/09/1949, de estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en el callejón Eulalia Buroz, casa numero 5-40 Portugal Abajo Barcelona, estado Anzoátegui, cedula de Identidad V- 8.279.539; quien en consecuencia expuso: “ Bueno yo me encontraba sentado en la cale Inos, sentado en todo el frente de la casa de la señora Iraida, de repente logre escuchar dos disparos y cuando tire la vista veo a un sujeto de nombre HENSELL, disparándole a mi sobrino de nombre ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ (occiso), luego como pude salí corriendo y cuando legue al lugar donde estaba mi sobrino ya estaba muerto, y el sujeto de nombre HENSELL, había salido corriendo”.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé hacia la sala de Operaciones de este Despacho, a fin de verificar por ante el sistema de información Integral (SIIPOL), al ciudadano GUARIQUE FERNANDEZ ANSELL SMITH, Venezolano, natural de Barcelona, de 18 años de edad, nacido en fecha 16/04/1989, de esta civil soltero, de profesión obrero de la construcción, residenciado en la casa numero 15, de color verde claro, con rejas de color blanco, ubicada en la calle Inos con avenida Las Palmeras, Bario Portugal abajo Barcelona estado Anzoátegui, cedula de Identidad V- 19.012.898,, donde una vez en dicha sala, me entreviste con el funcionario Sub Inspector DIOGENES TANG, quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia y luego de suministrarle los datos del ciudadano, luego de una corta espera, el funcionario me manifestò, que los datos suministrados corresponden correctamente a los datos almacenados en la ONIDEX, y de acuerdo al sistema policial el mismo presenta UN HISTORIAL POLICIAL, DONDE FIGURA COMO INCRIMINADO, EN LA CAUSA H-148.832, POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, DE FECHA 19/03/2006, POR LA SUB DELEGACIÒN DE BARCELONA. Una vez obtenida dicha información se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas”.
• ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de Febrero de 2008, rendida por la ciudadana ZAMBRANO APONTE MARITZA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de esta Barcelona, de 58 años de edad, nacida el 02/011950, de estado civil soltera, de profesión u oficio Transcriptora, residenciada en la calle Ayacucho numero 125, barrio Portugal Abajo, Barcelona, cedula de identidad V- 3.671.578; quien en consecuencia expuso: “ Bueno yo me trasladaba para la casa de mi hermana en la calle Inos del barrio Portugal Abajo, es cuando de repente veo a dos muchachos discutiendo y uno de ellos saco un arma de fuego y le disparo al otro en varias oportunidades y salio corriendo”.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Febrero de 2008, suscrita por el Funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me trasladé en compañía del funcionario JOAN PEREZ, y de los Detectives JACSON CABRITA e ISMAEL MOYA, ambos adscritos al laboratorio de Criminalistica de la Región estadal Anzoátegui, hacia la calle Inos con Avenida las Palmeras del Barrio Portugal debajo de Barcelona, a fin de realizar la respectivas Experticias de Planimetría y Trayectoria Balística, una vez en la referida dirección se procedió a realizar la respectiva Experticias, finalizada la misma retornamos al despacho donde se le informo a la Superioridad de las diligencias realizadas”.
• TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 9700-192-DCA-TB-0159, de fecha 21 de Febrero de 2008, suscita por el funcionario ISMAEL MOYA, Experto en Balística Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Anzoátegui, lugar ubicado en la siguiente dirección CALLE INOS CON AVENIDA LAS PALMERAS, BARIO PORTUGAL ABAJO, DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.-
• INSPECCION TECNICA POLICIAL S/Nº DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE:
“…A dos metros del borde de la calzada de la acera que se encuentra en sentido OESTE justo frente a la vivienda arriba citada con el numero 16-15, se observa el cuerpo inerte de una persona del sexo masculino, en posición decúbito ventral,…A un metro treinta centímetros de la terminación se encuentran tres conchas de balas que una vez inspeccionadas y colectadas resultaron ser del calibre 9mm, todas con huella directas de en la cápsula de fulminante. En canal de la acera que se encuentra frente a la vivienda signada con el numero 16-15, y dentro de un charco que fluye por dicha canal se encuentran NUEVE (9), conchas que una vez inspeccionadas y colectadas resultaron ser del calibre 9mm, y todas con huellas directas en la capsula de fulminante. Una vez removido el cadáver se observan Ocho proyectiles con revestimiento dorado con huellas de campo y estrías, esto producido al momento de pasar por el ánima del cañón del Arma de fuego que las disparó…”
Ahora bien, en lo que respecta al numeral 3 del artículo 250 de la citada Ley Penal Adjetiva, referente a la presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización de la investigación, observa ésta Instancia Judicial que en la presente causa se presume el peligro de fuga, a tenor de lo establecido en el ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la magnitud del daño causado y por cuanto el hecho precalificado excede en su limite máximo de los 10 años, siendo además que las diligencias practicadas por el cuerpo de investigación para la ubicación del presunto autor han sido infructuosas, obteniéndose información por parte de sus familiares que éste desde el momento de los hechos no ha regresado a su casa. y también se presume el peligro de obstaculización en razón del conocimiento que pudiere tener el presunto autor de los testigos que residen alrededor del lugar de los hechos, lo cual obstruiría la investigación, el esclarecimiento de la verdad de los hechos y la realización de la justicia. En consecuencia, se hace procedente decretar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra ANSELL SMITH GUARIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad V-19.012.898, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; ordinal 3º y parágrafo primero del artículo 251 ejusdem y ordinal 2° del artículo 252 ibídem y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior este Tribunal Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y en consecuencia ordena la inmediata Aprehensión del ciudadano ANSELL SMITH GUARIQUE FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.012.898, venezolano, natural de Barcelona, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-04-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, residenciado en la casa sin numero. De color verde claro, con rejas color blanco, ubicada en la calle los Inos con avenida las Palmeras, barrio Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ROBINSON DE JESUS RODRIGUEZ; por considerarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese, líbrese el oficio correspondiente, junto con la orden de aprehensión respectiva. Notifíquese .-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07.
Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA