REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002538
ASUNTO : BP01-P-2003-000196
Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada como ha sido la presente causa seguida a los Acusados: IVAN FORERO LUNA Y ABRAHAN JOSE SALAZAR, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los Ciudadanos: LISETH ALVAREZ Y BEISA VALENZUAELA, así como de la revisión de la presente causa y del Sistema JURIS 2000 este despacho verifica que al acusado antes mencionado, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de dar cumplimiento al Régimen de Presentaciones, observándose de la verificación del sistema computarizado que el mismo no ha dado cumplimiento a la medida acordada.
Verificado el estado procesal en el cual se encuentra la causa que se le sigue al mentado ciudadano ante este Tribunal de Juicio Nº 01, sin que hasta la presente fecha haya comparecido ante la autoridad judicial, así como tampoco a dado cumplimiento a las presentaciones a que esta obligado por Ley, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada a los Acusados: IVAN FORERO LUNA Y ABRAHAN JOSE SALAZAR, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada a los Acusados: IVAN FORERO LUNA Y ABRAHAN JOSE SALAZAR, por lo que se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente se ORDENA SU CAPTURA.
Publíquese, regístrese, líbrese los oficios respectivos y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO