REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000796
ASUNTO : BP01-P-2008-000796
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa BP01-P-2008-0000796, seguida en contra del acusado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, donde solicita se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, de conformidad con el articulo 119 de la referida Ley Especial. Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. Leonardo Reyes, resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 25 de Febrero de 2008, bajo el N° CO-LC-LR7-127, suscrito por los expertos RAFAEL NOGUERA RENGEL Y GUIPSY J. LOPEZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 2.803.363 y 12.225.841 respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada en fecha 21-02-2008 donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó MARIHUANA.
Ahora bien, una vez cumplidos con los requisitos antes señalados, como son la practica de experticia a la sustancia incautada, este Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, visto el contenido del artículo 119 de la mencionada Ley Especial, que faculta a los jueces de control autorizar la incineración o destrucción de la droga incautada; al tratarse en el presente caso de un procedimiento Abreviado, donde se remite inmediatamente las actuaciones a los Tribunales de Juicio, suprimiéndose la fase de investigación, resulta ajustado a derecho el pedimento fiscal, a los fines de evitar dilaciones en cuanto al pronunciamiento requerido; en acuerdo con el principio de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 257 ejusdem; Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se DECRETA y ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, que guarda relación con la presente causa seguida al acusado ALEJANDRO RAFAEL OJEDA MATA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Librese correspondiente oficio a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRTARIO,
ABG. CRUZ BASTARDO,