REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002397
ASUNTO : BP01-P-2006-002397
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERT JOSE PAREJO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.611.123, mediante el cual manifiesta que al momento de ser impuesto de la decisión por encontrarse en un estado de temor y confusión no manifestó al Tribunal que la orden de captura dictada por este Tribunal fue en contra de su hermano ROSMEL JOSE PAREJO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.892.616, aceptando las condiciones que impusiera este Juzgado en fecha 17-03-2008.
Ahora bien, este Despacho una vez verificados los datos aportados por el solicitante ROBERT JOSE PAREJO DIAZ, logra constatar que ciertamente la orden de captura fue dictada en contra del ciudadano ROSMEL JOSE PAREJO DIAZ en fecha 07-11-2007; incurriendo en un error la Zona Policial Nº 01 del Estado al momento de practicar la aprehensión del ciudadano ROBERT JOSE PAREJO DIAZ.
Ahora bien, al evidenciarse la irregularidad en que incurriera el Cuerpo Policial actuante al materializar la captura en la persona del ciudadano ROBERT JOSE PAREJO DIAZ y habiéndose dictado medidas cautelares sustitutivas en su contra, conforme al contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en el acta de imposición dictada por este tribunal en fecha 17-03-2008; resulta procedente decretar LA NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Imposición de fecha 17-03-2008, mediante la cual se decretan en contra del ciudadano ROBERT JOSE PAREJO DIAZ medidas cautelares sustitutivas, dejándose sin efecto las medidas impuestas; así como los actos consecutivos subsiguientes que acuerden mantener la imposición de las medidas de coerción antes señaladas. Todo de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, se mantiene la Orden de Captura decretada por este Juzgado en fecha 07-11-2007, en contra del acusado ROSMEL JOSE PAREJO DIAZ; en virtud que de la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que el prenombrado acusado ha incumplido con la presentaciones impuestas por ante el Tribunal de Control en fecha 12/04/2006, por lo que se evidencia el incumplimiento de manera injustificada de una medida dictada por un Tribunal, ya que el mismo no se presenta desde el día 08/12/2006, de la misma manera se observa que no comparece al acto de Juicio Oral y Abreviado, fijado por este Juzgado, por lo que resulta procedente mantener de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3º en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la orden de captura y acuerda decretar Medida Privativa Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal, Líbrese correspondiente oficio a los correspondientes Cuerpos Policiales, así como a la oficina de alguacilazgo informando que respecto al ciudadano ROBERT JOSE PAREJO DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº cesaron las condiciones impuestas incluyendo el régimen de presentaciones por ante este Despacho. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: decretar LA NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Imposición de fecha 17-03-2008, mediante la cual se decretan en contra del ciudadano ROBERT JOSE PAREJO DIAZ las medidas cautelares sustitutivas, dejándose sin efecto las medidas impuestas, así como los actos consecutivos subsiguientes que acuerden mantener la imposición de las medidas de coerción antes señaladas. Todo de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 02, a los fines de informar la irregularidad incurrida y el cese de las condicones impuestas.
Se mantiene la Orden de Captura decretada por este Juzgado en fecha 07-11-2007, en contra del acusado ROSMEL JOSE PAREJO DIAZ; por encontrarse llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal. Se acuerda igualmente ratificar los oficios correspondientes, bebiéndose remitir los mismos a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Capturas, Delegación Barcelona y Puerto La Cruz. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01,
DR. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. CELIA CHACON