REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007762
ASUNTO : BP01-P-2003-000723
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 23 de Septiembre de 2003, el Tribunal de Control N° 01 a cargo del Dr. JOSE LUIS ARRIOJAS, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado VICTOR MODESTO ANTON, de conformidad en lo establecido en el Artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada quince (15) dias.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado VICTOR MODESTO ANTON, este Tribunal procede a realizar la revisión del régimen de presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, resultando evidente el incumplimiento de dicho régimen, lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ y ALEIDA MARIA RODRIGUEZ, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de auto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado VICTOR MODESTO ANTON y en consecuencia librar Orden de Captura al referido acusado, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 01, en fecha 23/09/2003, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda expedir ORDEN DE CAPTURA al acusado VICTOR MODESTO ANTON, plenamente identificado en autos, según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del Proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado VICTOR MODESTO ANTON, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE DEL VALLE RODRIGUEZ y ALEIDA MARIA RODRIGUEZ. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON