REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002535
ASUNTO : BP01-P-2006-002535
Visto el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO AGUIRRE OROZCO, quien fue seleccionada como escabino en la presente causa, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que el mismo no puede cumplir temporalmente con las funciones inherentes al cargo de Escabino, debido que el referido ciudadano para la fecha en que se encuentra el acto fijado, el mismo se trasladara hasta la Republica de Colombia, por motivo de salud de su señora madre, razón por la cual no puede asistir de manera temporal al acto fijado por el Tribunal para el dìa 18-04-2008.
El Tribunal de Juicio a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que, de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa; la misma es procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal tercero, de la citada norma; el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…..”. En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO AGUIRRE OROZCO, este Tribunal aprecia que la presente solicitud esta referida a una excusa temporal; y siendo que las mismas no se encuentran previstas en nuestra legislación penal; sin embargo, tratándose de una situación relacionada con el estado de salud de las personas; resulta evidente la imposibilidad en que se encuentra el mencionado ciudadano para asistir al acto fijado en fecha 18-04-20008; en consecuencia acepta la excusa temporal presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA TEMPORAL presentada por el ciudadano HUMBERTO AGUIRRE OROZCO, debiéndose oficiar a Participación Ciudadana, a los fines de informar lo decidido. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. CELIA CHACON.