REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 29 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001082
ASUNTO : BP01-P-2004-001082
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 01)
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA DE SALA: ABG. CELIA CHACON
ACUSADOS: GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA Y
ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. DR. LEONARDO REYES
DEFENSOR DE CONFIANZA: DRA. HERMINIA ALEMAN
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.252.085, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-07-81, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de NUMAN RONDON (V) Y DE MAGALYS ESCALONA (v), residenciado en la Calle Urdaneta N° 16, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.
GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.252.084, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-09-82, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de NUMAN RONDON (V) Y DE MAGALYS ESCALONA (v), residenciado en la Calle Urdaneta N° 16, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue en fecha 28//04/2008, la audiencia oral y pública, en la presente causa seguida a los acusados: ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal procede a fundamentar la decisión proferida en la mentada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 29 de Diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertas, en contra de los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 17-10-2007, el referido Tribunal de Control dicta Auto de Apertura a Juicio, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 29 de Febrero de 2008, se recibe la presente causa en este Tribunal de Juicio N° 01, proveniente del Juzgado Itinerante Nº 21; siendo fijado el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos, dejándose sin efecto posteriormente por aplicación de la Ley mas favorable, como lo es la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo artículo 34 establece el delito de Posesión de sustancias estupefacientes estableciendo una pena con el límite máximo de dos años de prisión, dejándose constancia de lo siguiente:
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para la celebración del JUICIO ORAL y PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Jueza, Dra. ELBA UROSA DE LANZA, y la Secretaria de Sala Abg. CELIA CHACON; verificándose la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, el Abogado de Confianza Dr. ELISEO MORFEE, el representante del Ministerio Público Dr. LEONARDO REYES. Seguidamente la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, haciendo del conocimiento de las partes el motivo del acto, asimismo le informa a los acusados que puede hacer uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración las circunstancias explanadas anteriormente, es decir el contenido de la Reforma de la Ley Especial que tipifica el delito que nos ocupa con una pena inferior a los tres (03) años; asì como los derechos y garantías que les asisten a los acusados, en especial del contenido del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, en relación con el artículo 125, ordinal 9º de nuestra Ley Adjetiva Penal. Concediendo la palabra a las partes, a los fines de la apertura de Ley, tomando en primer lugar la palabra el Fiscal 9º del Ministerio Público Dr. LEONARDO REYES, quien expone: “Yo, LEONARDO REYES, actuando en mi condición de Fiscal 9º del Ministerio Público, presento formalmente la acusación oral en contra de los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad. Exponiendo en forma breve, sucinta y concisa los hechos ocurridos, a los cuales se contrae la presente causa y procedió a ofertar los Medios de Pruebas, tanto testifícales como Documentales, entre otros. Acto seguido La Juez tomando en consideración que la Ley aplicada fue derogada y sustituida por la LEY CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual consagra el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes en su artículo 34 y establece una pena de uno (01) a dos (02) años de prisión, resultando una pena mas favorable a los acusados, encontrándose cumplidos los extremos contenidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y oída la manifestación de voluntad de los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, quienes a viva voz han expresado que admiten los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación en su contra, con lo cual admiten plenamente su responsabilidad a los fines de acogerse al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen los requisitos que debe tomar en cuenta el juzgador para aplicar la Suspensión Condicional del Proceso y en atención a la pena más favorable que consagra la nueva Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual el legislador dispuso que la pena aplicable al delito de Posesión no exceda de dos (02) años en su límite máximo, y en razón de lo cual considera esta Juzgadora que están satisfechos los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a la aplicación de la nueva Ley con el presupuesto contenido en el artículo 34, habiéndose verificado si los acusados presentan otro asunto penal en el cual hayan sido favorecidos con esta medida, y visto los supuestos de hecho y de derecho ya analizados, tomando en cuenta lo que establece la Ley Orgánica, en cuanto a que se considera delito grave aquel que en su límite máximo excede de seis (06) años, y habida consideración de que la admisión de hechos que formulan los acusados de manera voluntaria procede en fase de investigación del proceso, contribuyendo a una economía procesal, evitándose un juicio al cual renuncian expresamente los acusados, y si bien es cierto que hay un vacío legislativo para este procedimiento, en virtud de lo cual hay actos propios que deben ser acordados por el Juez de Control, considera esta órgano decidor que este vacío legal puede ser llenado a tenor de lo dispuesto en el Código Civil, artículo 4° por los Principios Generales del proceso, tales como son la inmediación y la celeridad procesal, principios básicos y rectores del sistema acusatorio, aunado a la preeminencia del derecho Constitucional de ser juzgado en un lapso de tiempo razonable, así como de ser favorecido con una Ley posterior que imponga menor pena, tal y como lo propugnan los artículos 49 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el artículo 2 del Código Penal. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de confianza, Dr. ELISEO MORFEE, quien Solicita se le ceda la palabra a su representado a los fines de admitir los hechos para la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente este Tribunal le impone a los Acusados: ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Derechos y Garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, informándolos igualmente que podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del proceso y exponen: “Admito los hechos y me comprometo a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al Defensor Dr. ELISEO MORFEE, quien en consecuencia expone: “En virtud de lo expuesto por mis representados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndose las condiciones que estime pertinentes el Tribunal…”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de manifestar su opinión con respecto a lo solicitado por los Acusados y su defensa, quien expone: que no tiene objeción alguna en que le sea acordada a los acusados la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso solicitada por la defensa. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez oída las partes decide, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público así como la calificación esgrimida por el mismo como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la derogada Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público por ser necesarias, lícitas, útiles y pertinentes. TERCERO: Oída la conformidad de las partes y en virtud de que se evidencia de autos que efectivamente el delito es susceptible de la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, ya que el mismo conlleva una sanción de UNO (01) a DOS (02) años de prisión, lo que evidencia que la pena en su limite máximo no excede de tres (03) años, esta Instancia, resuelve de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR A FAVOR DE LOS ACUSADOS ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA antes identificados, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, estableciéndose como lapso de régimen de prueba de un (01) año, comenzando a correr a partir del día 28-04-2008, imponiéndoles las siguientes condiciones, de conformidad el segundo Aparte del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal:1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2) Prohibición de visitar lugares donde se sospeche la venta o expedición o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3) Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada sesenta 60 días. CUARTO: Seguidamente se le concede la palabra a los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, quiénes manifestaron el compromiso de cumplir con las condiciones impuestas. Se deja expresa constancia que se les explico a los acusados, que de incumplir de manera injustificada con alguna de las condiciones que les fueron impuestas o cometen un nuevo hecho punible, de características similares al que se le enjuicia, ello dará lugar a la revocatoria de la medida concedida, procediéndose a dictar sentencia condenatoria o ampliársele el lapso de prueba por una año más. Se ordena Oficiar al Alguacilazgo de este Circuito, con respecto al nuevo Régimen de Presentaciones impuesta a los acusados. Se deja constancia se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación, Concentración, Contradicción y Publicidad establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal.
En tal sentido el Código Orgánico Procesal Penal consagra.
El artículo 42 del Código Orgánico Procesal dispone:
“En los casos de delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al juez de juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho… “
En el presente caso el delito por el cual se admitió formal acusación fue el de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual contempla una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) años, evidenciándose un delito cuya penalidad permite la concesión de la medida establecida en el citado artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal.
Así pues, este Tribunal en virtud de la exposición de los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, quien a viva voz expresó que admitía los hechos por los cuales el Ministerio Publico presentó acusación en su contra, reconoce plenamente su responsabilidad y vista la solicitud de la Defensa de acogerse al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establecen los requisitos que debe tomar en cuenta el Juzgador para aplicar la Suspensión Condicional del Proceso, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 43 Ejusdem.
RESOLUCIÓN
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los acusados ALEXANDER JOSE RONDON ESCALONA y GABRIEL JOSE RONDON ESCALONA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 42 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, en un todo de acuerdo con el articulo 26 Constitucional, los cuales prevén la tutela Judicial efectiva y la regulación Judicial del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales, la buena fe de las partes en el proceso y por estar dados los requisitos concurrentes de procedibilidad de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso; SEGUNDO: El Tribunal fija al acusado un plazo de régimen de prueba por un (01) año, de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LASECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON