REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000019
ASUNTO : BP01-P-2004-000019
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Dra. ROCIO RAMOS FLORES
SECRETARIO: Abg. HECTOR DANIEL FARIAS
FISCAL (A): Dr. RICARDO MAITA
ABOGADO DE CONFIANZA: Dra. LISBETH FIGUERA
ACUSADO: ROBERT ALEXANDER FIGUERA MARVAL
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ACTOS LASCIVOS
VICTIMAS: identidad omitida
ALGUACIL: EDGARDO RODRIGUEZ
ACUSADO:
ROBERT ALEXANDER CABRERA MARVAL, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.286.681, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19-11-73, de Profesión u Oficio Técnico Mecánico, casado, de 35 años de edad, hijo de : ASDRUBAL CABRERA (v) Y LUISA VICTORIA MARVAL DE CABRERA, residenciado en la calle Esperanza Nro. 63-04, Barrio 29 de Marzo, Estado Anzoátegui.Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 13 de Marzo de 2008, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra del mencionado acusado:Así de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“Es el caso que en fecha 05-05-2002, se presento la ciudadana MARGARITA COROMOTO RAMIREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el fin de denunciar al ciudadano ROBERT CABRERA, por haber abusado sexualmente de su menor hijo, el Niño identidad omitida, de 07 años de edad, después de que su hermana de nombre KARINA COROMOTO RAMIREZ, le comentara que su menor hija de nombre identidad omitida, que el niño identidad omitida, le confesó un secreto, en el cual el ciudadano ROBERT CABRERA, había abusado sexualmente de él, en dos oportunidades, ordenándole que se bajara los pantalones, y los interiores, para luego penetrarle con su pene por el recto del Niño, insinuándole que si le gustaba, posteriormente en segunda oportunidad estando en la casa de la Abuela del Niño, en la cama de su tia Yulicar tambien le ordeno que se bajara los pantalones y en contra de su voluntad y abusando de su superioridad lo penetró nuevamente con el pene y que al examinarlo el médico forense, arrojo como resultado “AL TACTO RECTAL SE APRECIA QUE HAY HIPOTOMIA DEL ESFINTER ANAL, LO CUAL ES SUJESTIVO DE HABER OCURRIDO PENETRACIÓN”. De igual forma el ciudadano Robert Cabrera estando en la playa con los niños identidad omitida, a solas en su vehículo particular, donde le dijo a la niña identidad omitida, que se acostara en el asiento del carro, y entones el se acostó encima, le tocó los brazos, la fue a besar por el cuello, se bajo los pantalones, el interior, le puso el pene en la vagina, de allí se paró se agarro su pene, y se lo batió para adelante y para atrás logrando eyacular, luego le dijo a Junior que se montara en la camioneta y se fueron, siendo esta la segunda oportunidad y la primera ocasión en la casa de su tía Rosa, donde le hizo lo mismo, la acostó en la cama y se bajo el cierre, se bajo el pantalón, se quito la franela, se bajo el interior, se acostó encima de ella, y le puso el pene en la vagina, tambien se masturbó sobre ella, sin embargo el examen médico Ginecológico legal, resulto con “HIMEN SIN LESIONES”. Son estos los hechos objeto del debate y que le fueron imputados por el Ministerio Público al acusado de autos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de las pruebas documentales ofertadas, de la forma siguiente:
TESTIGO: MARGARITA COROMOTO RAMIREZ, ofertada por el Ministerio Publico, titular de la cedula de Identidad N° V. 8.292.694 madre del niño que resultara victima, identificada ante el Tribunal, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando que es cuñada del acusado y manifiesta ser la madre de la victima identidad omitida, se le toma el Juramento de Ley y expone “ …El niño contó que había sido abusado por este señor, en dos oportunidades, en casa de mi mamá y donde Vivian, yo le pregunte al niño que le había pasado con Robert y el me dijo lo mismo que le dijo la niña a mi hermana, lo lleve al pediatra y al forense y luego fui a PTJ a poner la denuncia y ese mismo día lo examinaron y me dijeroN que si había señales de penetración, fuimos a Fiscalia y luego paso a Tribunales…”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico formula preguntas a las cuales respondió, mi hijo tenia 6 años para el momento de los hechos, el se expresaba poco, no me contaba todo, no me lo dijo al momento, me entero por lo que mi sobrina le dijo a su mamá; conversé con mi hijo y es cuando que me cuenta que Robert le hizo eso dos veces que habían quedado solos, que se lo llevo a otro cuarto y me contó que le metió su bicho en su rabito, así me dijo y que la otra vez el estaba dormido en casa de mi mamá, lo despertó y le hizo lo mismo; yo no acostumbraba a dejarlo solo con el, pero a veces mi hermana salía y los dejaba solos; una vez los llevo a la playa Maurica por donde vive mi mama a recoger conchitas, él dejo ir a la playa a sufijo y al mío y se quedo en el carro con mi sobrina; mi hijo estuvo en tratamiento psicológico por eso, a raíz de esto fui a hablar con una psocopedagoga y me ayudo tambien a mi; anterior a esto yo había tenido un inconveniente con el y dijo que eran inventos, decidí que no lo iba a volver a ha, por eso nunca quise dirigirme a él para nada; con mi sobrina hable de lo sucedido y me dijo que Jorge le iba a decir un secreto que no le dijera a nadie que su tio Robert le había metido el bicho en su rabito, a los días es que ella cuenta lo sucedido con ella, que esa vez en la playa la manoseaba y vio como se untaba una crema en su pene.
TESTIGO: KARINA COROMOTO RAMIREZ, ofertada por el Ministerio Publico, se le pide que se identifique ante el Tribunal, haciéndolo así este, Titular de la cédula de Identidad N° V. 8.238.693, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con el acusado, manifestando la misma que: Acusado es su cuñado, se le toma el Juramento de Ley y expone “…]Mi hija me dijo un dia que tenia que decirme un secreto que mi tio Robert le puso el pene a mi primo en el trasero, y a ti te hizo algo? Luego le pregunte, si Robert le habia echo algo y es cuando me dice que metió a los niños en un cuarto y me llevó a mi a otro cuarto y a mi me coloco su pene en mis partes, fuimos a poner la denuncia y estamos acá por fin en este juicio, tambien me dijo que una vez en su camioneta abusó de ella y manó a los primitos a la orilla de la playa. Seguidamente el representante Fiscal formula preguntas a las cuales contestó: ..”tenia como 7 años mi hija ella hablaba muy claro, no tenia problema alguno, mi hija me comentó que queria decirme algo un secreto que tenia como miedo y le dije que confiara en mi y me dice que Robert le puso el pene a mi primo por detrás varias veces , y le pregunte porque no había dicho nada porque le daba miedo, llamé a mi hermana me dio mecho nervio y le pregunte otra vez que le había pasado a ella y es cuando me dice que cuando los sacaba a pasear abusaba de ella , le bajaba el blumer y se echo una crema en el pene y solo me lo ponía se hacia un movimiento y botaba un liquido blanco; jamás pensé que Robert haría algo así, el los llevaba a la playa y yo les daba permiso ; después de poner la denuncia el fue a mi casa y se puso a llorar que era inocente y que jamás el haría eso , no le creí porque los niños no tenían porque inventar eso, yo lo trataba a el como un hermano, antes del problema lo trataba chévere, después de eso no quería ni verlo; si recuerdo que mi hermana dijo que una vez quiso abusar de ella, ese problema quedo en casa, mi mama no quería saber nada de el y yo abogué por el, porque de verdad que no creía eso, él tuvo problemas con mi hermana vivía con el después de eso se fue donde mi mamá. Se le cede la palabra a la Defensora Publica , respondiendo a diversa interrogantes..”No había tenido problemas con Robert, mi mama sí, él no podía entrar a la casa de mi mamá cuando el problema con mi hermana , con el tiempo el vuelve a ir donde mi mamá, Robert tenia una camioneta caprice, mi niña me contó eso y en ese momento me cuenta lo que le paso a ella , porque me vio brava y llorando, y le dio miedo, Hector Chacin trabajaba en la LOPNA, yo me llevaba a la niña a una guardería desde las 7 de la mañana hasta las 4 de la tarde y luego la llevaba a donde mi mamá , en ese tiempo no tenia contacto con Robert, no la pasaba buscando; la fecha exacta de los hechos no los se, Robert en una oportunidad abrió la casa de mi mama y estaba solo con mi sobrino Jorge, en la casa de mi hermana solo con los niños; mi hija me dijo que le ardían sus partes pero no la lleve al médico..
TESTIGO Y VICTIMA: identidad omitida, Ofertado por el Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.543.616, quien por no ser adulto no presta juramentación alguna, de seguidas procede a narrar con respecto a los hechos: “Él me fue a buscar donde mi abuela y me llevó a casa de mi tía con mi primo, y en un cuarto me dijo que me bajara el pantalón y la bluma y que me acostar, se monto sobre mi y empezó a besarme, se echó una crema en el pene y se empezó a masturbar; otro día me levó a la playa con mis primos y los mandó a buscar conchitas en la playa, y me dejó en el carro bajó el asiento y se montó sobre mí, empezó a tocarme, mi primo nos vio. Es todo”.Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “Me toco dos veces, eso fue en donde mi tía Rosa y en la playa; él no me agarraba a la fuerza, él me decía que me bajara la bluma, el pantalón y se me montaba encima, no me ofrecía dinero ni regalos nada de eso, nunca le contaba a nadie porque tenía miedo, luego se lo dije a mi mamá, y le dije todo eso, solo se lo había contado a mi primo Jorge, solo una vez fui con ellos a la playa, era en la mañana, mando a Jorge que se bajara y buscara conchitas en la arena y es cuando baja el asiento y me acuesta y me bajó el pantalón y la bluma y se montaba sobre mi, eso fue en la parte de adelante del carro, mi primo me comentó que Robert lo llevaba al cuarto en donde mi abuela y se montaba sobre él y le ponía el pene en la parte de atrás, me dijo eso pero no me dijo cuantas veces le hizo eso; yo le conté a mi mamá eso que él también me hacía a mi lo que le hizo a Jorge pero en otra parte distinta. Es todo”. De seguidas es interrogada por la Defensa Privada, respondiendo a diversas interrogantes: “No recuerdo que carro tenía, no recuerdo que día fue que fuimos a la playa, no recuerdo haber visto que Robert hacer lo que dije a Jorge, yo le cuento el secreto de Jorge a mi mamá, y en ese mismo momento le cuento a mi mamá lo que pasaba conmigo, no le decía nada porque me daba miedo, no recuerdo que edad tenía ni que estudiaba entonces, no se si mi tía Rosa tenía conocimiento de todo. Yo se que significa este Juicio, Robert y Rosa eran conmigo bien, o sea, me trataban bien; Cuando mi primo me dice eso que le pasó no recuerdo cuando fue. Es todo”. El Tribunal no le formula preguntas. Se hace que el Ministerio Público a efectos videndi consigna fotocopia de la cédula y constancia de estudio, toda vez que no posee en estos momentos la cédula de identidad; se hace constar que la Defensa no muestra objeción alguna.
TESTIGO Y VICTIMA : identidad omitida, cédula de identidad Nro. 23.543.614, quien por no ser adulto no presta juramentación alguna, de seguidas procede a narrar con respecto a los hechos: “Yo fui llamado por violación, él me violó 2 veces cuando eras pequeño, una vez donde mi tía y donde mi abuela, en el cuarto me dijo que me quitara el pantalón y me metió el pene por el ano, mi primo dormía en otro cuarto y la segunda vez fue donde mi abuela, él llegó a la casa y volvió con las llaves y abrió y en la casa de mi abuelas me dijo que me bajara el pantalón y me metió el pene en el ano, me mando al baño a limpiarme y en eso llegó mi abuela . Es todo”. Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “No recuerdo que edad tenía yo, pero estaba en tercera etapa o primer grado, no se; él abuso de mi porque me metió su pene en mi ano, fueron dos veces, para hacerme eso no recuerdo que me decía, solo recuerdo que me decía que me bajara el pantalón, me dolía ciando me penetraba y él me mandaba al baño a limpiarme, no le decía nada a nadie porque me daba miedo, se lo dije a mi prima y me sentía bien con ella éramos unidos; Sí una vez fuimos a la playa, solo una vez y me mandó a recoger conchas en la playa y regresé al carro me decía sigue buscando conchas, él estaba con mi prima adentro, no podía ver nada porque tenía vidrios ahumados, no me ofrecía nada, él abusó en casa de mi abuela, estaba yo solo y él llegó, después que me hizo eso llegó mi abuela y le dijo que vino a buscarme, iba a veces a la casa de Robert pero nunca me quedaba durmiendo. Es todo”. De seguidas es interrogada por la Defensa Privada, respondiendo a diversas interrogantes: “Ël tenía una Ranchera Chevrolet, abusó de mi en dos oportunidades, no recuerdo que tiempo pasó entre una y otra ocasión, Estudiaba preescolar o primer grado, no recuerdo tendría como 5 o 6 años algo así, estudiaba de 12 a 5 de la tarde, Robert me fue a buscar una mañana en casa de mi abuela, yo estaba dormido allí, nunca le conté nada a mi abuela porque me daba miedo, nunca le dije a mi mamá que tenía dolor o algo así, yo le cuento a mi prima después como al mes más o menos; fui a la playa a recoger conchas, con mi prima y Robert, los vidrios eran ahumados y no veía quienes estaban allí, no se veía nada adentro del carro; En el colegio no tuve problemas solo una vez por mala conducta me portaba mal, me cambiaron de escuela varias veces, los psicólogos me vieron en el colegio privado Andrés Eloy Blanco; Robert no se si tenía llaves de la casa de mi abuela; Cuando llega mi abuela le pregunta qué hacía allí y él le responde que vino a buscarme para llevarme a su casa, a mi abuela la noté algo rara. Es todo”. El Tribunal no le formula preguntas. TESTIGO : ELBA OSCARINA RAMIREZ, cédula de identidad Nro. 3.357.619, quien previa identificación plena, presta el juramento de ley, se le interroga si tiene parentesco o afinidad con las víctimas expresando que es Abuela de ambos niños identidad omitida y el acusado es mi yerno, de seguidas procede a narrar con respecto a los hechos: “Le dije ve a trabajar y voy al supermercado, cuando regreso el niño estaba despierto y conseguí al señor en la casa y le pregunté quién le abrió la puerta, me extraño que venía con el niño como del baño y vi al niño como con lagrimas, y me dijo que se lo iba a llevar que lo vino a buscar, Él fue a la casa de mi hija a buscar la llave de mi casa, hasta allí se los acontecimientos. Es todo”. Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “Me encontré a Robert dentro del cuarto saliendo con el niño agarrado de la mano, acostumbraba a veces a entrar a los cuartos, él no tenía llaves de mi casa mi hija si, su esposa, él fue a buscar la llave, le pregunté al niño por qué lloraba?, él me dijo que se iba a llevar al muchacho, le dije que el dormía hasta el mediodía, eran como las 8.30 de la mañana; él era echador de broma nunca pensamos mal de él, me entero de todo porque mi hija me cuenta, porque los dos niños lo conversaron, le comentaron a su madre y después ella le dijo al niño, y es cuando la mamá manda a examinar al niño, le habían hechos actos lascivos, sacó su pene se puso una crema y se movió su pene y le echó un liquido blanco, con respecto a mi nieto dice que fue en una habitación se lo hizo lo violó; yo no quise hablar con ese señor, mi hija Rosa jamás dio la cara, se fue para Maturín. Es todo”. De seguidas es interrogada por la Defensa Privada, respondiendo a diversas interrogantes: “Ví al niño como con lágrimas, eran como las 8;30 de la mañana, no me percaté de lo sucedido, le pregunté por que lloraba y él me dijo que lo vino a buscar, no puse denuncia porque no se que estaba pasando, de manera precisa si ese día que ví al niño llorando fue el día que sucedieron los hechos, porque supuestamente ya había pasado en la casa de Robert, según lo que contaba el niño; a las 8:30 de la mañana, estaba dentro de la casa, él entraba a la casa y él me dijo que fue a buscar la llave a su casa para abrir la puerta de mi casa, él tenía una camioneta como vieja color marrón, mi nieto no estaba en la escuela aún, Ana Karelys estaba con su mamá, esa niña la cuidaban en la Guardería del Seguro Social, el horario de la niña en la guardería; una vez con un poco de niños estaba mi nieta y él la metió en su casa a ella. Es todo
TESTIGOS: RAFAEL FERNANDO CALANCHES RAMIREZ, cédula de identidad Nro. 6.880.626, quien previa identificación plena, Electricista, presta el juramento de ley, se le interroga si tiene parentesco o afinidad con las partes expresando que es amigo de la Víctima, conozco los hechos y quiero aclarar ciertas cosas, no entendí nunca por qué estamos acá, si sé por qué estamos en este Juicio solo que no entiendo cómo se puede llegar a estos extremos, y no creo que sea capaz de lo que se le está acusando. Es todo”. De seguidas es interrogada por la Defensa Privada, respondiendo a diversas interrogantes: “Estuve casado con Karina Rodríguez, tuvimos un hijo en común, me enteré por ella aunque algo tarde, me enteré de lo que le dijo la niña Ana Karina a su mamá; en el año 2002 él usaba un Malibu deportivo, tenía vidrios ahumados, no he tenido conocimiento si Robert tenía acceso a la casa de la abuela de los niños, a la niña Ana Karelis era cuidada en la guardería como en el año 2000; no tuve conocimiento de ningún problema entre ellos; las relaciones entre ellos eran normales, por eso me extraña esto; No se dirigieron a Robert para resolver el problema los familiares de los niños, no tuve conocimiento de ningún tipo de intento de Robert y Karina, pero sí me enteré que tenían rencillas con la suegra. Es todo”. Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “Estoy acá porque quiero que esto se aclare, yo conviví con Karina, se hizo una denuncia nunca me enteré de eso, pude haber sido yo el acusado, que por problemas personales se llegue a estos extremos; Yo soy amigo de Robert, supuestamente y que hubo una violación de él para con el niño y que abusó de la niña, la verdad me enteré tarde de todo esto; conversé con Robert sobre todo esto; Cuando vivía con la mamá de Ana Karina nunca ví que Robert salía solo con los niños, siempre con su representante, en cuando al día exacto de los hechos yo vivía con Karina, teníamos una relación cordial, cuando empezamos a convivir la niña tenía 5 años, no recuerdo la fecha de los hechos, yo me sentí molesto cuando me enteré para con Robert. Es todo”.
LA TESTIGO: CARMEN TERESA PALMA GUAIQUIRIMA, cédula de identidad Nro. 16.252.201, quien previa identificación plena, Ama de Casa y Estudio, presta el juramento de ley, se le interroga si tiene parentesco o afinidad con las partes expresando que tengo amistad con el acusado; de los hechos no lo creo capaz de hacer eso, lo conozco desde hace mas de 15 años, vivíamos en el mismo lugar, mis hijos han ido a su casa y jamás a ocurrido un problema así. Es todo”. De seguidas es interrogada por la Defensa Privada, respondiendo a diversas interrogantes: “Tengo conociendo a la familia Cabrera como 17 años, la conducta de Robert siempre ha sido normal, cuidaba a los niños y me quedaba con él y jamás me faltó el respeto, si me comentaron que lo estaban acusando de eso, en el año 2002 tenía un carro malibu rojo creo, nunca lo llegue a ver con los niños. Es todo”. Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “Estoy en esta sala para declarar con respecto al caso, lo que me han contado de que acusaron a Robert, me han contado ese problema, no recuerdo con exactitud cuando me enteré, pero fue empezando, conozco desde hace muchos años a Robert, como desde hace 15 años, se que lo están acusando y quiero que se sepa la verdad; lo acusan de haber abusado de los sobrinos de él. Es todo”.
LA TESTIGO: KELLYS YANETZY RODRÍGUEZ MARVAL, cédula de identidad Nro. 16.491.608, quien previa identificación plena, Ama de Casa, presta el juramento de ley, se le interroga si tiene parentesco o afinidad con las partes expresando que están acusando a mi primo por violación, mientras cuidaba al niño, porque estaba en una guardería y lo que yo se es que mi primo Robert salía antes de que yo llegara a la casa y mientras estuve allí mi primo nunca vi ninguna actitud para con los niños, el niñito le decía a él papi, nunca ví que le tuviera temor a mi primo, nunca lo vi sangrar ni nada de eso, estuvo bajo mi cuidado y jamás le observé nada extraño en su cuerpecito. Es todo”. De seguidas es interrogada por la Defensa Privada, respondiendo a diversas interrogantes: “Yo cuidaba a los niños en las mañanas los estuve atendiendo al niño de rosa lo cuidaba siempre y cuando comenzó a trabajar ella, al otro bebe cuando no tenía guardería, los cuidaba en donde la casa de Rosa, nunca fui a casa de Elba a cuidar al niño, Jorge David le decía papá a Robert, le pedía la bendición y todo, nunca le vi recelo o temor para con mi primo, cuando él llegaba a casa el niño salía corriendo y se le montaba encima como de cariño, por eso me extraño lo de la denuncia; Margarita y Robert tenían una relación normal, se saludaban chévere, no hubo nunca intercambio de palabras ni eso, Robert tenía un carro, él me llevaba a mi casa en un Malibu rojo, no tenía conocimiento de que Robert tuviera llave de la casa de la abuela de los niños. Es todo”. Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “No sabía si Rosa tenía llave de la casa de su mamá; el niño tenía como 6 años el niño más o menos; el trato del niño para con Robert era como de hijo y padre, y al contrario, nunca supe si los llevaba a la playa, ni si los llevaba a pasear, yo hasta me quedaba a dormir allí y nunca los vía sacando a los niños; me enteró de esto por mi prima y me comentó eso, y me fui a buscar a mi primo para que me explicara, no lo podía creer, yo no creo que esto este pasando. Es todo”.
EXPERTO: NUMAN JOSE AVILA FIGUERA, cédula de identidad Nro. 3.170.004, Coordinador Regional de la medicatura Forense del Estado, quien previa identificación plena, presta el juramento de ley, se le interroga si tiene parentesco o afinidad con las partes expresando que en absoluto; solicita ver la causa, la cual le es mostrada con la anuencia de las partes; manifiesta que: “reconozco el contenido y mi firme en el informe. Es todo”. Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “El 06-05-02 examine al entonces menor identidad omitida, se aprecia hipotonía del esfínter anal, lo cual es sugestivo de haber ocurrido penetración, eso fue hace 6 años, pero visualmente no se veía lesión externa, desgarro, excoriaciones, etcétera, pero me llamo el esfínter anal que estaba relajado, y no hay la tonicidad habitual, en este caso no sucedió la contracción del esfínter; Ahora en el caso de ser estítica nunca se lesiona el esfínter, puede haber desgarre mucoso pero sin lesionar el esfínter; sugestivo de haber ocurrido penetración porque esa lesión ocurre por el uso reiterado, a repetición, es decir, una, dos o hasta tres veces, la forma de establecerlo científicamente es una prueba al esfínter, cosa que no tenemos para hacerlo acá. Es todo”. De seguidas es interrogada por la Defensa Privada, respondiendo a diversas interrogantes: “Dije Sugestivo que es presumir, el esfínter es una fibra muscular allí existió una lesión de penetración, no es un esfínter sano; me refiero que fue penetrado en varias oportunidades, ni termómetro ni supositorios dañan el esfínter, lo primero que ocurre es lesión de la mucosa, desgarro, en el esfínter no se ve el daño, pero se palpa mediante el tacto, transcurrido unos días no se nota lesión a menos que sea muy lascivo, pero con el tacto se puede determinar si hubo algún tipo de penetración; En el caso de un niño si existe laceración del canal anal, y fisuras hay sangramiento, un boro fecal puede ser más grueso que un dedo o un pene y no rompe el esfínter, es una acción contraria que lo lesiona, así que aunque sufra de estreñimiento, además este tipo de casos es común en personas mayores, no de tan temprana edad; Para diagnosticar que existe esfínter hipotónico, hay que hacer una manometría, que da el tono del esfínter, ese examen da un rango; sería muy difícil que un niño manifieste enfermedades degenerativas. Es todo”. El Tribunal no le formula preguntas.
EXPERTO: ULISES FRANCISCO FERNANDEZ OROPEZA, cédula de identidad Nro. 5.191.367, quien previa identificación plena, Médico Forense, presta el juramento de ley, se le interroga si tiene parentesco o afinidad con las partes expresando que pide se le muestre la experticia, con anuencia de las partes, manifiesta que ratifica el informe y reconoce el contenido y firma. Es todo”. Pasa a ser interrogada por el representante del Ministerio Público, y a diversas interrogantes responde: “Sí es mi firma en el informe, examine a la niña y se observó himen sin lesiones. Es todo”
LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, fueron las siguientes:
INSPECCION OCULAR, NRO 1000de fecha 06-05-2002 de fecha 06-05-2002, suscrita por el funcionario EDGARDO TORNEL Y FRANK UGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, Barcelona, practicada en la dirección URBANIZACION BRISAS DEL MAR, AVENIDA 1, SECTOR 02, NRO. 13, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en la cual no se colectaron evidencias de interés criminalístico.
RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700139-718, de fecha 06-05-2002, practicado al niño identidad omitida, practicado por el Dr. Numan Avila y cuyos resultados son: NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS RECIENTES, AL TACTO RECTAL SE APRECIA QUE HAY HIPOTOMIA DEL ESFINTER ANAL, LO CUAL ES SUGESTIVO DE HABER OCURRIDO PENETRACION”
RESULTADOS DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 9700139-792, de fecha 17-05-2002, practicado a la niña identidad omitida practicado por el Dr. Ulises Fernández y cuyos resultados son: HIMEN SIN LESIONES”-
Resultados de informe psicológico, DE FECHA 05-08-2002 practicado al niño identidad omitida, de 07 años de edad, suscrito por la Lic. MORELVA VALDEZM., FPV. 3707, adscrita al Instituto Nacional del Menor, División de gestión programática, cuya impresión diagnostica es: 1.- DEFICIT DE ATENCIÓN CON IMPERACTIVIDAD.- 2.- CAPACIDAD INTELECTUAL NORMAL PROMEDIO.- 3.- INDICADORES DE COMPROMISIS ORGANICOS.- 4.- CONDUCTAS DISRUPTIVAS RELACIONADA CON CONFLICTOS EMOCIONALES.- ABUSO SEXUAL. RECOMENDACIONES.- EVALUACION Y TRATAMIENTO NEUROLOGICO.- 2.- SEGUIMIENTO TERAPEUTICO DEL CASO.- 3.- INCLUIR EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.- 4.- CONTONUAR ESCOLARIDAD.-5.- ATENCION PSICOPEDAGOGIOCAS.- 6 ORIENTACION A LA MADRE.
RESULTADOS DE INFORME PSICOLOGICO, de fecha 08-08-2002, practicado a la niña identidad omitida, de 07 años de edad, suscrito por la Lic. MIRTHA SARA MORALES CASTELLANOS, FVP 5196., ADSCRITA al Instituto Nacional del Menor, División programática, División Anzoátegui, cuyos resultados son: ESCOLAR QUE SE PRESENTA A CONSULTA CON EXCELENTE PRESENCIA, UTILIZANDO PRENDAS DE VETSIR ACORDE CON SU EDAD, PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN, SE ENCUENTRA LÚCIDA. DEMUESTAR INTERES EN LAS TAREAS QUE REALIZA, MANTIENE LA ATENCIÓN Y SE ORIENTA SIN DIFICULTADES, EN TIEMPO ESPACIO Y PERSONA. COMPRENDE Y ACATA INSTRUCCIONES SENCILLAS. LAS PRUEBAS SEÑALAN QUE LA MADUREZ VISO-MOTORA ESTA ADECUADA A SU EDAD. EXPRESA SIN DIFICULTAD SUS AFECTOS Y EN EL MOMENTO MANIFIESTA MODERADA ANSIEDAD POR LA SITUACION A LA QUE FUE EXPUESTA. MANTIENE UNA REPRESENTACION NEGATIVA HACIA LAS FIGURAS MASCULINA DE LA CUAL EXCLUYE AL PADRASTRO A QUIEN CONSIDERA BUENO Y EDUCADO.
RESULTADOS DEL INFORME PSICOLOGICO practicado al Niño identidad omitida de 07 años de edad, de fecha 08-07-2002, practicado por el equipo multidisciplinario del colegio Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco, Barcelona Estado Anzoátegui, y cuyos resultados son: “La docente del aula reportó problemas de conducta, desorganizado e incapacidad para terminar sus trabajos escolares.
Ha sido evaluado por Psicología en dos oportunidades, el dia 22-10-199 y en Diciembre del 200, se anexa Informa.
Recibe tratamiento neurológico, por presentar por déficit de atención, de tipo hiperactivo e impulsivo, debido a esta situación Jorge es atendido por Psicopedagoga de dos sesiones, cada una de minutos 45 semanales.
PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA identidad omitida.
COPIA FOTOSTATICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO identidad omitida.
De todo el acervo probatorio debatido en la audiencia oral y pública, este Tribunal de Juicio estima que con las pruebas reproducidas en el debate, es evidente la perpetración del hecho delictivo objeto del presente juicio, en perjuicio de los niños identidad omitida Y identidad omitida de seis (06) y siete (07) años de edad , para el momento de la ocurrencia de los hechos, según se desprende de la Partida de Nacimiento cursante en los autos, así como la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 259, PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, EN INTIMA RELACION CON EL ART. 99 DFEL CODIGO PENAL, en atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y en paliación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se desprende el esclarecimiento de los hechos investigados y que han sido objeto del debate oral y reservado. El Tribunal estima que se logró determinar en el desarrollo del debate el abuso sexual que sufrieron los niños JORGE DAVID FLORES RAMIREZ Y ANA KARELYS RAMIREZ, por parte del acusado ROBERT ALEXANDER FIGUERA MARVAL, para ello el Ministerio Publico invocó las declaraciones del adolescenteidentidad omitida, quien expusieron en la oportunidad de desarrollarse el debate oral y reservado todo lo acontecido….” El me violó dos veces cuando era pequeño, una vez donde mi tia y donde mi abuela, en el cuarto me dijo que me quitara el pantalón y metió el pene por el ano, mi primo dormía en otro cuarto y la segunda vez fue donde mi abuela, él llegó a la casa y volvió con las llaves y abrió y en la casa de mi abuela me dijo que me bajara el pantalón y me metió el pene en el ano, me mando al baño a limpiarme y en eso llego mi abuela.Por otra parte con la declaración de la Adolescente ANA KARELYS RAMIREZ, quien resultara victima en este causa y expone: “ El me fue a buscar donde mi abuela y me llevo a casa de mi tía con mi primo, y en un cuarto me dijo que me bajara el pantalón y la bluma y que me acostara, se monto sobre mi y empezó a besarme, se echo una crema en el pene y se empezó a masturbar; otro día me llevo a ola playa con mis primos y los mando a llevar conchitas en la playa y me dejo en el carro bajó el asiento y se montó sobre mi, empezó a tocarme, mi primo nos vio. Por otra parte la declaración de la ciudadana MARGARITA COROMOTO RAMIREZ, madre del niño identidad omitida quie resultara victima, testimonial que valora este Tribunal en cuanto a la referencia que aporta sobre las actuaciones que se originaron con posterioridad al hecho cuando expone: Mi hijo tenia 6 años para el momento de los hechos, él se expresaba poco, no me contaba todo, no me lo dijo al momento, me enteró por lo que mi sobrina le dijo a su mama; converse con mi hijo y es cuando me cuenta que Robert le hizo eso dos veces que habían quedado solos, que se lo llevo a otro cuarto y me contó que le metió su bicho en su rabito, así me dijo y que la otra vez el estaba dormido en casa de mi mamá , lo despertó y le hizo lo mismo; yo no acostumbraba a dejarlo solo con el, pero a veces mi hermana salía y los dejaba solos; una vez los llevo a la playa Maurica por donde vive mi mamá a recoger conchitas, él dejo ir a la playa a su hijo y al mío y se quedo en el carro con mi sobrina; mi hijo estuvo en tratamiento Psicológico por esto, a raíz de esto fui a hablar con una Psicopedagoga y me ayudo tambien a mi; anterior a esto yo había tenido un inconveniente con el dijo que eran inventos, decidí que no lo iba a volver a hacer, por eso nunca quise dirigirme a él, para nada; con mi sobrina hable de lo sucedido y me dijo que Jorge le iba a decir un secreto que no le dijera a nadie que su tío Robert le había metido el bicho por el rabito , a los días es que ella cuenta lo que sucedió con ella, que esa vez en la playa la manoseaba y vio como se untaba una crema en su pene.
La testigo KARINA COROMO RAMIREZ, madre de la adolescente cuyo testimonio valora este Tribunal cuando expone que…” Mi hija me dijo un día que tenia que decirme un secreto que mi tío Robert le puso el pene a mi primo en el trasero, ¿ y a ti te hizo algo? Luego le pregunté si Robert le había hecho algo y es cuando me dice que metió a los niños en un cuarto y me llevo a otro cuarto a mi y me coloco el pene en mi s partes, fuimos a poner la denuncia y estamos acá por fin en este juicio, tambien me dijo que una vez en su camioneta abusó de ella y mando a los primitos a la orilla de la playa.testimonial que adminiculada a la declaración de la victimas constituye prueba en la comisión del delito. LA TESTIGO ELBA OSCARINA RAMIREZ , testimonio que valora este Tribunal en cuanto a que si bien es cierto no presenció los hechos, no es menos cierto que adminiculada a las anteriores testimoniales hacen prueba CUANDO EXPONE QUE …” CUANDO REGRESO EL NIÑO ESTABA DESPIERTO Y CONSEGUI AL SEÑOR EN LA CASA Y LE PREGUNTÉ QUIEN LE ABRIÓ LA PUERTA, ME EXTRAÑO QUE VENIA CON EL NIÑO COMO DEL BAÑO Y VI AL NIÑO COMO CON LAGRIMAS, Y ME DIJO QUE SE LO IBA A LLEVAR QUE LO VINO A BUSCAR, EL FUE A LA CASA DE MI HIJA A BUSCAR LA LLAVE DE MI CASA..” De igual manera de la deposición del EXPERTO NUMAN AVILA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, quien practicó examen medico forense al niño identidad omitida, reconociendo como suya la firma y contenido del examen medico forense por él realizada, de cuyas conclusiones se evidencia que en efecto realizó Examen Medico Forense al niño identidad omitida, de 06 años de edad, determinando que “SE APRECIA QUE HAY HIPOTOMIA DEL ESFINTER ANAL, LO CUAL ES SUJESTIVO DE HABER OCURRIDO PENETRACIÓN .” Se aprecia hipotonía del esfínter anal, lo cual es sugestivo de haber ocurrido penetración, eso fue hace seis años, pero visualmente no se veia lesión externa, desgarro, excoriaciones, etecetera, pero me llamo la atención que el esfínter anal estaba relajado, y no hay la tonicidad habitual, en este caso no sucedió la contracción del esfínter; ahora en el caso de ser estitico nunca se lesiona el esfínter puede haber desgarre mucoso pero sin lesionar el esfínter; sugestivo de haber ocurrido penetración porque esa lesión ocurre por el uso reiterado, a repetición, es decir, una, dos o hasta 3 veces, la forma de establecerlo científicamente es una prueba de esfínter, cosa que no tenemos para hacerlo acá. De allí se evidencia que al presentar el niñoidentidad omitida“un esfínter anal hipotónico”, es producto de un acto contrario al cual fue concebido, como es expulsar el bolo fecal, adquiriendo esa condición de hipotónico o perdida de elasticidad cuando ha estado sujeto a penetración repetitiva, situación que fue la observada por el experto cuando examinó al niño identidad omitida por lo que quien aquí decide valora su testimonial adminiculada a la experticia que reconoció y ratificó en contenido y firma, como prueba de la materialización del delito.
PRUEBAS DOCUMENTALES VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL:
EVALUACION MEDICO FORENSE N° 9.700-139-718, de fecha 06-05-2002, al niño identidad omitida, incorporado con su lectura total, practicado por el funcionario NUMAN AVILA MEDICO FORENSE asistente de la MEDICATURA FORENSE, Delegación Barcelona , determinación “EXAMEN ANO-RECTAL ESFINTER ANAL HIPOTOMICO, LO CUAL ES SUJESTIVO DE HABER OCURRIDO PENETRACION, NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS RECIENTES. LESIONES, prueba documental que valora este Tribunal sobre la materialidad del delito, la cual adminiculada con la declaración rendida durante el debate oral y reservado por el experto que la suscribe en términos claros y precisos, llevan a la convicción de la juzgadora que el niño identidad omitida fue abusado sexualmente.
INSPECCIÓN OCULAR NRO. 1000 de fecha 06-05-2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas , Penales y criminalísticas, Delegacion Barcelona, ACTA POLICIAL DE FECHA 06-05-2002 Suscrita por el funcionario Frank Ugas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, Resultados del Reconocimiento Medico Legal Nro 9700139-792 de fecha 17-05-2002, practicado a la Niña identidad omitida, practicado por el Dr. ULISES FERNANDEZ y ratificado por este en el Acto del Juicio Oral y Reservado, y cuyos resultados fueron HIMEN SIN LESIONES. PARTIDA DE Nacimientote la niña ANA KARELYS RAMIREZ, Y RESULTADOS DE INFORMES PSICOLOGICOS DE FECHA 05-08-2002 Y 08-08-2002, practicados a los niños identidad omitida, respectivamente.
En este orden de ideas y analizando en consecuencia la validez de las pruebas señaladas en este caso los Informes Psicologicos practicados a los niños victimas en el presente caso, debe este Tribunal pronunciarse sobre su valoración, observando en ofrecida como prueba documental , incorporadas al juicio mediante su lectura, de conformidad con el artículo339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le da pleno valor probatorio, al tomar en cuenta que fue consignado y leído en forma original y expedido por la autoridad competente, no observándose ningún vicio o irregularidad que hagan dudar su contenido.. Con respecto a ello señala la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente…” En relación a la valoración de los dictámenes periciales a pesar de la no comparecencia de los expertos al debate público para ratificar el contenido de los mismos, la sala observa que el sentenciador, ante la no comparecencia del experto que practico la experticia, prescindió de esta prueba, de conformidad con el artículo 357, segundo aparte del Codigo Orgánico Procesal Penal. La sal considera necesario reiterar, en esta oportunidad que la experticia se debe bastar a si misma y que la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba(debidamente incorporados al proceso) pueda ser apreciados por el Juez de Juicio (sent.Nro 352 del 10-06-05.
Se observa además la licitud de las pruebas precedentemente señaladas, por cuanto fueron obtenidas en cumplimiento de las formalidades especificadas en el ordenamiento jurídico penal, considerando en consecuencia la idoneidad y conducencia de las mismas, presentadas por el Ministerio Público y reproducidas en el desarrollo del debate, a fin d e probar el hecho cierto, en el caso que nos ocupa, el ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, perpetrado por el acusado ROBERT ALEXANDER CABRERA MARVAL a las victimasidentidad omitida
En consecuencia, la validez de las referidas pruebas, permitieron a la Representación del Ministerio Publico probar en el debate que se produjo el hecho delictivo antes señalado, a tal convicción llega este Tribunal, tomando en consideración que por una parte, el testimonio es un acto procesal por el cual una persona informa a un Tribunal, con fines procesales, sobre lo que sabe de cierto hecho y que es evidente que aun cuando declararon por separado, fueron claros, precisos y contestes en afirmar de manera inequívoca en que condiciones se suscitaron los hechos, en base a ello es que este Tribunal valora las pruebas testimoniales, considerando de vital trascendencia lo aportado por éstos, por ser producto de una realidad conocida de manera directa y reproducida la misma por cada uno de los ciudadanos que la aportaron y obtener así el esclarecimiento de los hechos objeto del deber
Todas estas razones han llevado a la convicción de quien aquí decide, que los niños ANA identidad omitida, fueron victimas del delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD Y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y penados en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante del artículo 99 del Código Penal, en agravio del Niño identidad omitida, de 07 años de edad para el momento de los hechos, Y ACTOS LASCIVOS EN GRADO DE CONTIUIDAD previsto y sancionado en el art. 377, en concordancia con el art 375, ordinal 1 y 99 del Codigo Penal, en agravio de la niña identidad omitida de 7 años de edad para el momento de los hechos, por haberse cometido en ese acto en varias oportunidades, tal como quedó demostrado en el debate oral y reservado.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOEl delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, está de manera clara y precisa previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ante determinadas circunstancias, como el caso de autos, el agravante previsto en el artículo 99 del Código Penal, así el mentado artículo 259 establece: “Abuso Sexual a Niños. Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte.”
Del trascrito artículo y para esta material especial, se desprende que el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es sin su consentimiento .Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la victima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
En cuanto al artículo 376..” El que valiéndose de los medios y aprovechándose de las condiciones o circunstancias que se indican en el artículo 374, haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivos …”
El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente, tal como quedó asentado en decisión del 31/10/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte
En las disposiciones sustantivas anteriormente citadas, se tipifica el delito atribuido al acusado identidad omitida, conteniendo elementos propios de este tipo penal, como lo es el caso especifico por el que se procesó al mentado acusado; quedando totalmente comprobado a través de los elementos probatorios debatidos en la audiencia oral y reservada, que su conducta se subsume perfectamente dentro de éste.
El hecho y la responsabilidad penal han quedado comprobados, y además de las pruebas testimoniales, quedó también suficientemente demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que en definitiva la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
De conformidad con el primer aparte del articulo 259 d e la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO tiene prevista una pena de cinco (5) a diez (10), aplicando el término medio de conformidad a lo estatuido en el artículo 37 del Código Penal, arroja una pena de siete (7) años y seis (6) meses de prisión y como quiera que en el presente caso se demostró el agravante previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora aplica la mitad de la pena , es decir tres (03) años y nueve (09) meses, por lo que la pena a cumplir es de de once (11) AÑOS, tres (3) MESES DE PRISIDIO, en cuanto al delito de Abuso sexual en grado de continuidad previsto y sancionado en el artículo 377, en concordancia con el articulo 375, ordinal 1 y 99 del Código Penal, en cuanto al delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el articulo 377 en concordancia con el 375 del codigo penal en agravio de la niña identidad omitida, lo codena a cumplir la pena de un año y seis meses de prision aplicando el término medio según lo establecido en el articulo 87 del Código Penal , más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 Ibidem. Se condena en costas al acusado a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CULPABLE al ciudadano ROBERT ALEXANDER CABRERA MARVAL , Venezolano, titular de la cédula de identidad N. 8.286.685, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 19-11-73, de 54 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en: Calle Esperanza, Casa Nro. 63-04, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de Asdrúbal Cabrera y Luisa Marjal, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente con la circunstancia agravante del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño JORGE DAVID FLORES RAMIREZ, y lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRESIDIO Y UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION POR EL DELITO DE ACTOS LASCIVOS EN AGRAVIO DE LA NIÑA ANA KARELYS RAMIREZ, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 Ibidem, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible. Se condena en Costas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 el Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Así mismo, este Tribunal Unipersonal observa que el penado se encuentra en libertad y ha sido condenado a una pena privativa de libertad mayor de Cinco (5) años, es decir, por lo que la Juez Profesional decreta su inmediata detención, la cual se hará efectiva en esta misma sala de audiencia, sin perjuicio del ejercicio de los recursos previstos en este código. En consecuencia, se ordena su traslado a la Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado a la orden y disposición del Tribunal de Juicio Nro. 03 de este Circuito Judicial Penal, librándose a tales efectos el oficio correspondiente. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias Nro. 01 del Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en el día de hoy tres (03) de Abril del año Dos Mil ocho (2008).
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02
DRA .ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. ROSANA HURTADO