REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000021
ASUNTO : BP01-P-2007-000021
Visto el escrito presentado por la ciudadana ELBA ANTONIA DIAZ DE BLANCO, con Cédula de Identidad Nº 3.668.826, quien fue seleccionada como Escobino en la presente causa, seguida a PEDRO JOSE RODRIGUEZ, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que no puede cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, en virtud de ser una persona con problemas de salud y por ende, se excusa, de acuerdo al contenido del artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa, la misma es procedente. Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal octavo del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por la ciudadana ELBA ANTONIA DIAZ DE BLANCO, quien además consigna Certificado Médico de fecha 02/04/08, expedido por el Doctor AMEL GUANCHEZ VEGAS, Hematólogo, en cual se deja constancia de que la ciudadana citada presenta linfona (cáncer) y amerita reposo absoluto. Este Despacho aprecia tal condición, lo cual lo inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por la ciudadana ELBA ANTONIA DIAZ DE BLANCO, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,