REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003304
ASUNTO : BP01-P-2007-003304
Visto el escrito presentado por el ciudadano NEFTALI PEREZ AZOCAR, con Cédula de Identidad Nº 9.864.091, quien fue seleccionada como Escabino en la presente causa, seguida a EUGENIA CAROLINA CHIPANO VELASQUEZ, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que no puede cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, en virtud de ser Ministro de una Iglesia Cristiana y por ende, se excusa, de acuerdo al contenido del artículo 152, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa, la misma es procedente Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal 10º del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…10º. Los Ministros de cualquier culto…”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por NEFTALI PEREZ AZOCAR, quien además consigna Constancia Ministerial de la Directiva del Centro Cristiano de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 01/04/08, en la cual se deja constancia que NEFTALI PEREZ AZOCAR, es el representante Pastor de ese Centro. Este Despacho aprecia tal condición, lo cual lo inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por NEPTALI PEREZ AZOCAR, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con los artículos152, ordinal 10º y 154, ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,