REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000928
ASUNTO : BP01-P-2006-000928
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que al recibir la causa, proveniente del Juzgado de Control IV de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/10/07, el Despacho, por error involuntario, dicto auto fijando para el martes 31 de Octubre de 2.007, Acto de Sorteo Ordinario de Escabinos (Folio 120, II Pieza), cuando lo legal y ajustado a Derecho era la aplicación del contenido del ordinal 2º del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo constituirse el Tribunal como Unipersonal, toda vez que el delito por el cual se enjuicia al acusado GLEN ADRIAN ANZOLA MARTINEZ, es el de LESIONES PERSONALES, sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya penalidad no excede de cuatro (4) años en su límite máximo; en consecuencia, a los fines de salvaguardar el contenido de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Fundamental, en relación con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, conforme a las previsiones de los artículos 190, 195 y 196 ejusdem, decreta la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que conforman el expediente, a partir del auto de fecha 13/10/07, toda vez que estamos en presencia de actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en nuestra Ley Adjetiva Penal, toda vez que al recibo de la causa, ha debido fijarse en forma inmediata, fecha para la realización del debate oral y público, obviando las actuaciones que fuero practicadas, ya que el Tribunal actúa como Unipersonal.
PARTE DISPOSITIVA,
En fuerza de los razonamientos antes expresados, este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al acusado GLEN ADRIAN ANZOLA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, conforme a los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del auto de fecha 13/10/07, el cual cursa al folio 120, II pieza, hasta la actuación que cursa al folio 19, III pieza, ambas inclusive y se fija como fecha para la verificación del debate oral y público, el día MARTES 08 DE JULIO DE 2008, a las 10:00 A.M., debiéndose notificar de la presente determinación a las partes involucradas.
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,º
ABOG. MARY MARTINEZ,