REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002850
ASUNTO : BP01-P-2007-002850
Visto el escrito presentado por la ciudadana OFELIA FLORINDA ESCOBAR, con Cédula de Identidad Nº 10.644.026, quien fue seleccionada como Escabino en la presente causa, seguida a VICTOR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que no puede cumplir con las funciones inherentes a dicho cargo, en virtud de que es una persona que sólo estudió hasta el tercer grado de educación primaria y no sabe leer ni escribir bien, sólo firma, de acuerdo al contenido del artículo 154, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal de Juicio, a los fines de decidir observa: 1.- Que el articulo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra las causales, por las cuales podrán excusarse quienes hayan sido seleccionados para actuar como escabinos; y el mismo contempla cuatro supuestos a tal fin; en el entendido de que cualquiera de ellos a los que se ajuste la situación invocada a objeto de hacer efectiva la causal de excusa, la misma es procedente Dicho esto, considera esta Jugadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal 3º del artículo 154 ejusdem, el cual prevé lo siguiente: “…3º. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función…”. En tal sentido y de acuerdo a la situación planteada en el escrito presentado por OFELIA FLORINDA ESCOBAR, contradice lo expresado en el artículo 151, ordinal 3º ejusdem, el cual precisa los requisitos que se deben cumplir para ejercer tan loable labor; este Despacho aprecia tal condición, lo cual lo inhabilita para actuar como Escabino, en consecuencia, se acepta la excusa presentada.
Por consiguiente, este Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR LA EXCUSA presentada por OFELIA FLORINDA ESCOBAR, debiéndose oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de escoger del listado seleccionados como escabino, otro ciudadano para ser notificado del cargo designado. Todo de conformidad con el artículo 154, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY MARTINEZ,