REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002850
ASUNTO : BP01-P-2007-002850
Por cuanto hasta la presente fecha, no se ha podido constituir este Despacho, como Tribunal Mixto con Escabinos, en la causa seguida al acusado VICTOR JOSE HERNANDEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y vista la manifestación de voluntad del citado acusado, de fecha 29/04/08, en el sentido de que el Tribunal asuma el control jurisdiccional y se constituya como Unipersonal; para decidir al respecto, se observa:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se destaca que la actuaciones ingresan al Tribunal de Juicio N. 3 de este Circuito el día 17/10/07, fijándose el acto público de constitución del Juzgado Mixto con Escabinos, en diversas oportunidades, sin que se materialice dicha constitución, evidenciándose el transcurso de un lapso de tiempo considerable.
Si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestad del acusado pedir al Tribunal ser enjuiciado por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias, no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos.
En este caso es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003, interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, Jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que estableció lo siguiente:

“… Es más la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo se destaca la decisión del 1° de abril de 2005, expediente 03/2061, sentencia Nª 385, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES la cual estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma Sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3 Constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.
En orden a tal criterio Jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, por la indiferencia e inacción de las partes, Escabinos, que a tenor del contenido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forman parte no solo de este proceso en particular, sino del Sistema de Justicia en general, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL PODER JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a VICTOR JOSE HERNANDEZ, plenamente identificado en los autos, y ordena la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día JUEVES 22 DE MAYO DE 2008, A LAS 12:00 M.

Se deja constancia en el presente pronunciamiento que en el caso de marras se hace de imperativa aplicación la Jurisprudencia por demás vinculante y con carácter obligatorio del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre de 2003, en cumplimiento además del deber de garantizar la asistencia de las partes para la celebración del acto, en orden a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso constitucional, en consideración a que la legislación adjetiva le atribuye al Juez el rol de director del proceso, y la Constitución en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico exige al Juez que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la Ley y de sus propios actos normativos, imponiendo el deber constitucional de hacer valer permanentemente los principios asociados al valor justicia y ASI SE FUNDAMENTA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA y ordena la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL en la causa seguida a VICTOR JOSE HERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día JUEVES 22 DE MAYO A LAS 12:00 M.
Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARY MARTINEZ,