REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio III de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000066
ASUNTO : BP01-P-2005-000066
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 22/02/07, comparece por ante esta Instancia la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Quinta Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del acusado ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.731.890, consigna escrito y copias de Certificado de Defunción, Permiso de Salida del cadáver, correspondientes al citado acusado, evidenciándose que falleció el 18/02/2006. El Tribunal, a los fines de pronunciarse acerca del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, se acuerdo al contenido del artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, observa lo siguiente:
En fecha 24/01/05, el Juzgado de Control V de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de presentación de detenido, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, de acuerdo al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTEBAN DEL CARMEN REYES y JOSE AGUIRRE, tal como lo solicitara la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Enero de 2.006, se recibe la presente causa ante este Despacho, ordenándose la tramitación legal pertinente.
En fecha 025/09/06, se fija el juicio oral y público, el cual fue diferido en diversas oportunidades por distintas circunstancias, no lográndose la realización del mismo.
En fecha 22/02/07, comparece por ante esta Instancia la Abogada NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública Quinta Penal, quien actúa con el carácter de Defensora del acusado ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.731.890, consigna escrito, anexando copias de Certificado de Defunción, Permiso de Salida del cadáver, correspondiente al citado acusado y que conforme al contenido del artículo 103 del Código Penal, se decrete la extinción de la acción penal, por la muerte de su representado.
Al folio 237, I pieza, riela Certificado de Defunción expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico de la Dirección de Información Social y Estadísticas, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el cual se deja constancia de la muerte de ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, en fecha 18/02/06, por herida con arma de fuego.
El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1º prevé como causa de extinción de la acción penal, la muerte del acusado y el artículo 318 Ejusdem, contiene las circunstancias por las cuales debe decretarse el sobreseimiento de la causa y en su artículo 3º establece que procede tal figura, cuando la acción penal se ha extinguido; en consecuencia, lo legal y ajustado a Derecho es decretar, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, por haberse extinguido la acción penal, por muerte, conforme a las normas procedimentales antes señaladas y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano de ENDER RAFAEL GONZALEZ IDROGO, plenamente identificado en los autos, por haberse extinguido la acción penal, por muerte, conforme a los artículos 48, ordinal 1º y 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes de la anterior determinación.
LA JUEZ DE JUICIO III,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOT RODRIGUEZ,