REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003274
ASUNTO : BP01-P-2003-000279
ACTA DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ
ACUSADO: JOSE RAFAEL OSORIO ITRIAGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. LEONARDO REYES
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. NELIDA BASILE
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
ALGUACIL DE SALA: RAMON ROMERO
En horas de Audiencia del día de Hoy Jueves 10 de abril 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar Audiencia Oral y Publica en la causa seguida contra el ciudadano JOSE RAFAEL OSORIO ITRIAGO por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado en la oportunidad de acordar a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, y la Secretaria Abg. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. LEONARDO REYES, LA DEFENSORA PÚBLICA DRA. NELIDA BASILE,
Y EL ACUSADO JOSE RAFAEL OSORIO ITRIAGO. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa a cargo de DRA. NELIDA BASILE, quien expone: “En fecha 13/02/2006, se celebro audiencia Oral y publica donde mi defendido admitió los hechos que se le imputaron en la referida audiencia, condenándolo este Tribunal de Juicio a un régimen de prueba de un año, con las siguientes condiciones: 1.- Residir en una dirección determinada: Campo lindo III, calle el cardonal , casa sin numero , Puerto Píritu del Municipio Peñalver , Estado Anzoátegui, 2- Prohibición de visitar lugares donde se sospeche la venta o expedición de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , 3- Participar en programas especiales en tratamiento para abstenerse de consumir sustancias estupefacientes en una institución reconocida de la localidad del tribunal, 4-Permanecer en un trabajo o empleo y acreditar el mismo mediante constancia por ante este tribunal cada noventa días, 5- Presentación ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal cada sesenta días, 6- Presentación ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario , a la cual deberá someterse por un delegado de prueba, para que verifique el cumplimiento de las mismas. Ahora bien es el caso que se cumplió la fecha impuesta por el Tribunal; es decir, el año a que fue condenado mi representado; es por todo lo antes expuesto que solicito se verifique el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede la palabra al Acusado JOSE RAFAEL OSORIO ITRIAGO y manifestó: Le informo al tribunal que he cumplido con las condiciones impuestas, no he concurrido a lugares donde se sospeche la venta o expedición o consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, he Permanecido en mi trabajo, y me he presentado ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, yo he cumplido con las condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Publico DR. LEONARDO REYES, quien expone: “Esta Representación Fiscal le solicita al Tribunal se sirva verificar si efectivamente el ciudadano JOSE RAFAEL OSORIO ITRIAGO, ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas en la oportunidad de acordar en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, y de ser así esta Representación no tiene objeción en relación al pedimento de la defensa. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Oídas como han sido las exposiciones de las partes, fija la tercera audiencia siguiente a la del día de hoy, con el objeto de pronunciarse con respecto al pedimento interpuesto por la defensora publica penal del acusado JOSE RAFAEL OSORIO, DRA. NELIDA BASILE DRIJA .Se declara CERRADO el presente acto, quedando así notificadas las partes. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las 02:00 de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONSO
EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. LEONARDO REYES
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. NELIDA BASILE DRIJA
EL ACUSADO
JOSE RAFAEL OSORIO ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ