REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000439
ASUNTO : BP01-P-2002-000439
Visto el escrito presentado por la Dra. ZIMARU FUENTES actuando en su condición de Defensora Publica Décima Primera Penal, en favor del acusado DAGOBERTO RAFAEL RIVAS, en el cual solicita se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de su representado, ya que el mismo no ha comparecido a los actos por cuanto no ha sido notificado de los mismos, y ha dado cumplimiento al régimen de presentación impuestos, encontrándose actualmente prestando servicios como reservista, comprometiéndose su defendido a comparecer a la oportunidad que fije este Tribunal para la realización del Juicio Oral y Publico.
Ahora bien, de la revisión del presente expediente se observa que efectivamente en decisión de fecha 06/11/2007, este Despacho revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretando medida de privación de libertad y orden de captura, señalando los siguientes razonamientos:
“…revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que la medida no satisface la función para la cual en su oportunidad procesal fue decretada, ya que de forma reiterada han dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta por ellos asumida, ya que si bien cumplen con mediana regularidad con el régimen d e presentación, éste no les excluye del deber de comparecer al acto de Juicio Oral y Público, menos aún en un Circuito Judicial como en el nuestro, en el cual se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su proceso cuando en ellos está el animo de atender los llamados del Tribunal.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta de los acusados de autos al no comparecer a los actos convocados por el Tribunal, motivo que ha sido causa de reiterados diferimientos, lo pertinente para procurar la resultas del Proceso, y garantizar el ius puniendi del Estado es revocar de oficio la medida cautelar dictada a su favor con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA…”.
Fundamentos que persisten al día de hoy, ya que es criterio de este Tribunal, que el hecho de que los acusados cumplan con cierta regularidad con el régimen de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, no les excluye del deber de comparecer a los actos convocados por el Tribunal, de no ser así, estaríamos tolerando que se subvierta la finalidad del proceso para la realización de los actos, con especial consideración que no es excusa el alegato de falta de notificación, por cuanto en este Circuito Judicial Penal se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su proceso cuando en ellos está el ánimo de atender los llamados del Tribunal, así como la libre comunicación de éstos con la Defensa, en este caso pública, a través de la cual también podía el acusado imponerse de los actos convocados. Por otra parte, es de resaltar que en relación a la falta citación invocada por la Defensa, consta en autos que la dirección aportada por el acusado es Urbanización Vicente Marcano, frente a Telecaribe, por la vía el valle, Cruz Grande. Margarita Estado Nueva Esparta, dirección donde no ha sido ubicado por el Alguacilazgo, por ser desconocido en el sector, razones por las cuales este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en NIEGA el pedimento de la Defensa en relación a dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano DAGOBERTO RAFAEL RIVAS, manteniéndose vigente dicha orden. Asimismo considera conveniente este Despacho, exhortar a la Defensa para que haga comparecer a su representado ante este Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y determinar con precisión la dirección donde deba ser ubicado para su comparecencia a los actos convocados con ocasión al presente proceso seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el ordinal 3° del artículo 84, ambos artículos del Código Penal. Notifíquese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ D E JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ