REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000136
ASUNTO : BP01-P-2006-000136
ACTA DE INICIO DE JUICIO ORAL Y RESERVADO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES
SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADO: NELSON JOSE RAMOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA AUMAITRE
DEFENSA PUBLICA ABG. ZIMARU FUENTES
VICTIMA: BENITEZ YEPEZ MILEIDY DEL CARMEN
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
ALGUACIL DE SALA: EVELIO GOMEZ
El día de hoy Lunes catorce de abril de 2008, siendo las dos de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal penal en virtud de la Acusación interpuesta y admitida contra el Acusado: NELSON JOSE RAMOS, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 05-08-1973, de 34 años de edad, natural Barcelona, estado Anzoátegui, ayudante de mecánico, soltero, hijo de Maria Ramos y Natividad Ramos, domiciliado en Sector Los Montones Avenida Raúl Leoni, casa Nº 13, cerca de Los bomberos, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.283.662, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado en el artículo 375 con la agravante establecida en el articulo 77 numerales 8, 11, 14 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en perjuicio de BENITEZ YEPEZ MILEIDY DEL CARMEN, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 como Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, integrado por la Juez de Juicio N° 04, Dra. NEREIDA REYES, y el Secretario Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “Fiscal Veintitrés (23) Del Ministerio Publico DRA. LIALIANA AUMAITRE, La Defensora Pública Penal DRA. ZIMARU FUENTES, y por unidad de la defensa ABG. NELIDA BASILE DRIJA el acusado: NELSON JOSE RAMOSEN, la victima: BENITEZ YEPEZ MILEIDY DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Asimismo de conformidad con articulo 333 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza de los hechos objetos de debate, se acuerda celebrar el presente debate oral de RESERVADO, sin objeción de las partes. El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al Representante del Ministerio Público DRA. LILIANA AUMAITRE quien expuso,… fecha 13-01-06, en la fecha referida se acuso NELSON JOSE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.283.662, desde el Distrito Nº 21, Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui por la comisión del delito de VIOLACIÒN previsto y sancionado en el artículo 375 con la agravante establecida en el articulo 77 numerales 8, 11, 14 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes en perjuicio de BENITEZ YEPEZ MILEIDY DEL CARMEN, en esa oportunidad el Ministerio Publico lo hizo después de investigar el acto lo cual arrojo su culpabilidad y los hechos ocurridos en fecha: 27-03-2004, siendo las 10:00pm, en momentos que la victima tomo un taxi de color blanco, solicitando una carrera, del Sector Boyacá II, a la Urb. Monte Mario, siendo el acusado el conductor del vehículo, desviando el ciudadano el recorrido sacando a relucir un arma de fuego y despojándola de sus pertenencias personales, conminándola a tener relaciones sexuales con el hoy acusado, para el momento que ocurrieron los hechos la joven era adolescente por lo que ocurre una agravante, y el debate este representación fiscal demostrara la culpabilidad del hoy acusado, con el cúmulo de pruebas que serán evacuados en este Juicio, por lo que solicito se le condene como tal y se imponga la pena correspondiente. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensa del Acusado DRA. NELIDA BASILE DRIJE actuando por la unidad de la Defensa Publica quien expone: “…Esta defensa rechaza la acusación fiscal pues mi defendido es inocente de lo que se acusa, mi defendido goza del principio de inocencia y es el Ministerio publico quien deberá demostrar lo contrario, durante el desarrollo del debate quizás demuestre la comisión de algún hecho punible, sin embargo difícilmente se demostrara la culpabilidad de mi defendido, destacándose que mi defendido nunca se ha evadido incluso se presento ante la fiscalia del Ministerio Publico, es por ello que pido que se observe detenidamente el juicio y se decida conforme a derecho, mi defendido es un hombre apegado a la ley, invoco el principio in duvio pro reo, finalmente solcito que en la definitiva, se absuelva, es todo. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: NELSON JOSE RAMOS, del precepto Constitucional establecido en el numeral 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone “me acojo al precepto constitucional, ratifico la declaración dada ante la Fiscalia del Ministerio Publico, es todo. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, y en virtud de no encontrase presente los expertos se procede a alterar el orden para la declaración sin mas dilaciones y en consecuencia es llamada a la sala TESTIGO BENITEZ YEPEZ MILEIDY DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad V.- 19.496.372, se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que: no tiene ningún parentesco con el acusado, se le toma el Juramento de Ley y expone “ …me encontraba en casa de mi tía en tronconal II, aborde el taxi e íbamos hablando sobre la delincuencia y el dijo que llevar ana pimpina de gasolina a donde un compadre y yo le dije que no y el decidió seguir yo le pregunte que porque se desviaba y el dijo que se equivoco y siguió por el puente de la volca, yo le dije que me dejara, y el siguió y repitió que llevaba una pimpina de gasolina donde un amigo ahora, y por el comercio Makro saco un revolver, me la coloco en la cintura y le di mis pertenencias y le dije que me dejara en el sitio, yo le dije que me dejara que no me hiciera daño y fue por la parte de atrás de makro y dijo que me quitara la ropa, colocándome el revolver en la cabeza, luego de quitarme la ropa echo el cojín del carro para atrás, me golpeo, comenzó todo, yo era virgen de la forma mas brutal, eso no se lo deseo a nadie, lo que me paso es como un cáncer, eso es lo que me sucedió y estoy en nombre de todas esas mujeres que han sido violadas y no quiero que esto suceda otras ves. El me golpeo en las piernas y con la pistola en la cabeza me dijo que me iba a matar, y comenzó a hablar morbosidades, luego me dejo en el hospital Razetti al frente, yo me baje y tome las placas del carro y allí me rescato un muchacho, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico formula preguntas 1.- que edad tenia para el momento de los hechos? Yo tenia 15 años. 2.- a que hora sucedió? Como a las 10 de la noche, yo me monte en la parte delantera,, el carro era blanco y la placa BCF-283. 3.- Para donde iba usted? Vía el rincón Urb. Monte Mario. 4.- De que la despojo? De todas las pertenencias. 4.-Como era el ciudadano? Se deja constancia que la victima señalo al acusado de autos y dijo el fue el que me hizo todo. 5.-fuiste golpeada? Si y me quedaron moretones. Cesaron. La defensa Publica formula preguntas 1.-Usted salio de un fiesta e ingirió bebidas alcohólicas? No ninguna. 2. A que hora toma el taxi como a las 9:30 de la noche. 3.- El taxi a que línea pertenecía? A ninguna línea. 4.-El taxi tenia los vidrios ahumados? Sin y tenia aire acondicionado. 5.- Que ruta tomo el taxi? Vía principal, después de la panadería, no recuerdo el nombre. 6.- Que hiciste cuando el sujeto saco el arma? Me puse a llorar y le dije que no me hiciera daño, eso fue cerca de Makro. 7.-El conductor iba manejando? Si iba poco a poco. 8.- Puede recordar a que velocidad iba? Como a 30 Kilómetros. 9.- Que tiempo trascurrió desde que saco el arma hasta que se detuvieron? Como 7 u 8 minutos. 10.- Cuando la amenazo donde lo hizo? Dentro del carro. 11.-Que clase de vehículo es? Es blanco, vidrios ahumados, monza, tiene dos asientos. 12.- La distancia entre el asiento de piloto y el tablero es corta o grande? Corta. 13.-Al amenazarte el vehículo estaba detenido? Si. 14.-El se bajo del vehículo? No. 15.-Puede explicar como hizo para sostener relaciones y mantener el arma en sus manos? El tenia un arma en la mano y como pudo se bajo el sierre el pantalón y de rodillas, se bajo el pantalón hasta la rodilla. El Tribunal formula preguntas 1.- El acusado la golpeo en que momento? Cuando yo cerré las piernas, después que yo me quite la ropa. 2.-Recibía algún tipo de amenaza antes del hecho? Si, que me portara bien y me apuntaba con el arma. 3.-Usted recibió amenazas posterior al hecho? Si me dijo que me iba a matar si yo informara algo. Seguidamente la fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expuso vista la ausencia de los testigos y expertos convocados para este acto, solicito la suspensión del Juicio oral y reservado para una nueva oportunidad, es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal, es todo. En este estado el Tribunal observa que no hay resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos no comparecientes, y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN del debate oral y reservado y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: ¨NINGUNA¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para el día: MARTES 22 DE ABRIL DE 2008 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA A los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y reservado. Se ordena la práctica de los citaciones y notificaciones respectivos. Librese Boleta de Traslado Quedan notificados los presentes. Se declara formalmente cerrado el presente Debate. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las tres y treinta (3:30PM) de la tarde es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA VICTIMA
BENITEZ YEPEZ MILEIDY DEL CARMEN
FISCAL (23) DEL MINSTERIO PUBLICO
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. LILIANA AUMAITRE
ABG. NELIDA BASILE DRIJA
(Por la unidad de la Defensa Pública)
EL ACUSADO
NELSON JOSE RAMOS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO