REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002721
ASUNTO : BP01-P-2005-002721
Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 10/04/2008 de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado AMADO RIVAS MORENO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana ANGELA RONDON, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 04/06/2005, por el Tribunal de Control N. 01, con la condición entre otras, de presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenándose seguir los tramites por el procedimiento abreviado.
Así las cosas, y revisada el sistema juris 2000, se evidenció que el mentado acusado no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones desde el 30/08/2005 y por otra parte, de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta por él asumida.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado AMADO RIVAS MORENO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació el 09-03-85, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 19.716.638, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Amado Rivas (v) y de Maria Moreno (v), residenciado en la Av. Principal de Tronconal III, vereda 55, sector 3, cerca del Estadio de Tronconal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana ANGELA RONDON MORENO, en consecuencia se decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCIA C.