REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002411
ASUNTO : BP01-P-2006-002411
ACTA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 04)
JUEZ: DRA, NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADA: JULIO CESAR SILVA ROGERT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. VON RUIZ R.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. IRMA FERMIN
VICTIMA: MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
En el día de hoy, Miércoles 16 de Abril 2008, siendo las 10:20am oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida al acusado JULIO CESAR SILVA ROGERT; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, acompañada del Secretario de Sala Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS a la acusada en la oportunidad de acordar a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. VON RUIZ R, La Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN y el acusado JULIO CESAR SILVA ROGERT, la Victima MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa a cargo de Dra. IRMA FERMIN, quien expone: “Ciudadana Juez, en fecha 10/07/2006, fue acordada la suspensión condicional del proceso por UN (01) años, durante ese tiempo mi representada cumplió con todas y cada una de las presentaciones, asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 7º del artículo 48 y 318, numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es Todo”. Se le concede la palabra al Acusado JULIO CESAR SILVA ROGERT y manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora es todo”. Se le concede le derecho de palabra a la victima MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO quien expuso: yo sigo viviendo con mi esposo y desde esa vez no ha ocurrido ningún otro hecho, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Dr. VON RUIZ R. quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al acusado, manifiesto mi opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa, no teniendo ningún tipo de objeción. Es todo”. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04, oída las exposiciones de las partes observa, en acta de Audiencia Oral y Pública de fecha 10/07/2006, celebrado por este Tribunal, que acordó la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquel momento, en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el Acusado JULIO CESAR SILVA ROGERT por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO, en el cual estableció un régimen de prueba de un (01) año con las condiciones que se establecieron en la audiencia celebrada en la fecha antes señalada. Asimismo aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas a la acusada. De la misma forma, la Dra. Irma Fermin, solicita se acuerde a favor de la representada el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el mismo ha dado a cabalidad cumplimiento con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, al haber sido cumplida todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública de que se decretara el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. Se fija la publicación de la Sentencia para la SEGUNDA AUDIENCIA siguiente a la presente fecha, quedando las partes, notificadas. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 pm.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. VON RUIZ R.
DEFENSA PÚBLICA
ABG. IRMA FERMIN
LA VICTIMA
CARDENAS DE SILVA MARISELA
EL ACUSADO
SILVA ROGERT JULIO CESAR
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO