REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000644
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)
JUEZ: DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ
ACUSADOS: WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE LUIS RUSSIAN
DEFENSA PÚBLICA: DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Estando en la oportunidad legal para publicar la Sentencia Definitiva de Sobreseimiento dictada al momento de verificarse el acto de Juicio Oral y Público, en el proceso penal seguido en contra de los Acusados: WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 04 para sentenciar observa:
En fecha 08 de abril de 2008, se constituyó éste Tribunal a cargo de la Jueza Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA FERNANDA GOMEZ LOPEZ, para que tuviera lugar el Juicio Oral y Público, en la causa seguida a los Ciudadanos WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSÉ LUIS RUSSIAN, quien expone:
“Buenos días ciudadana juez, ciudadana secretaria , alguacil, defensa publica, a los acusados en la presente sala, buenos días publico presente en la sala, yo JOSE LUIS RUSSIAN, en mi carácter de fiscal para el régimen procesal transitorio, del estado Anzoátegui, en representación del Estado venezolano, en el ejercicio del ius puniendi, y como parte de buena fe en el proceso penal, paso a exponer las siguientes observaciones en la presente causa. Como punto previo para el juicio oral y publico, en fecha 18 de Diciembre 1998, se realizo procedimiento policial por los funcionarios PEDRO BRITO, MARILIN RODRGUEZ, JUAN SALAZAR, EFRAIN OSORIO, OSWALDO ALMEIDA Y KATIUSKA ARREAZA, todos adscritos a la división de inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, en la calle federación cruce con avenida José Antonio Anzoátegui, casa 1 población de Puerto Piritu Estado Anzoátegui, en el cual le fueron a dar fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero 4145 de fecha 18-12-1998, emanada del Juzgado de control sexto de este estado, para realizar dicho procedimiento solicitaron la colaboración de los ciudadanos EDUARDO JOSE PALENCIA, JESUS RAFAEL GOMEZ Y FERNANDO MANUEL SIBA, en dicha residencia se encontraba la ciudadana SCARLET ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, quien manifestó ser la propietaria, a dicha persona se le realizo el procedimiento policial de cacheo, encontrándosele dentro del bolsillo trasero de pantalón un envoltorio de tela color blanco, el cual se procedió a abrir y mostrar a los testigos, también se pudo observar la cantidad de 19 envoltorios tipo cebollitas contenidas en su interior de color blanco de presunta cocaína, también se logró la detención del ciudadanos WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO, y del menor de edad CESAR GONZALEZ GUZMAN, procediendo dicho funcionarios a la detención de estas tres personas, así como la incautación de la droga incautada en la residencia y de la droga incautada en la personas de los detenidos; ahora bien en fecha 29-12-1998, se practica experticia química y botánica por los funcionarios expertos MARBELIS GIL LOPEZ Y MIRINA PINTO, adscritos al laboratorio de Criminalística del Cuerpo técnico de policía judicial, región nor oriental, la cual cursa de los folios 82 al 84, en fecha 15-11-2002, el Ministerio Publico formula escrito de acusación por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del articulo 43 de la referida ley, cursante a los folios 93 al 105 del expediente en su primera pieza, ahora bien ciudadana juez, esta representación fiscal como parte de buena fe en el proceso penal ha de observar en la presente causa, ha operado la prescripción, toda vez que desde el momento desde que ocurrió el procedimiento por el cual se inicia la presente causa, en fecha 18-12-1998, hasta el día de hoy han transcurrido mas de nueve años, sobrepasando dicho lapso de tiempo al lapso establecido en el articulo 69 de la ley orgánica sobres sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y de la cual hacemos uso por ser mas beneficiosa para los acusados, operando el principio in dubio pro reo, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así las cosas, esta representación fiscal solicita de este honorable tribunal que decrete el sobreseimiento de la causa, a los hoy acusados WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, conforme a los establecido en el articulo 69 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, articulo 48 ordinal 8 Ejusdem y articulo 02 del Código Penal, en relación con el articulo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, quien expone:
“Actuando en representación de los ciudadanos WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, paso a hacer los siguientes alegatos y consideraciones: Me adhiero a la solicitud realizada en este acto, como punto previo por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa, basado en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 69 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y 108 ordinal 4 del Código Penal , y quien haciendo uso de las atribuciones que le confieren la ley y como parte de buena fe, disposiciones estas consagradas en los artículos 102 y 108 ordinal 7 de la norma adjetiva penal, en aras de evitar planteamientos dilatorios y al estado gastaos innecesarios que van en contravención de la economía procesal; en virtud a ello y amparados mis representados bajo los principios de in dubio pro reo y presunción de inocencia en todo grado de la causa, el cual esta íntimamente ligado al debido proceso, estatuido en la normativa procesal en sus artículos 1 y 8 y en nuestra carta magna en el articulo 49 ordinal 2, e igualmente amparados bajo la tutela judicial efectiva de conformidad con el articulo 26 Ejusdem, es por lo que esta defensa reitera la procedencia del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico y pido al tribunal así sea decretado, conforme a lo previsto en el articulo 322 de la norma adjetiva penal el cual le confiere dicha facultad y por encontrarse la causa evidentemente prescrita, asimismo solicito en consecuencia el cese de toda medida cautelar que pese en contra de mis patrocinados y se ordene sus libertad plena . Es todo”.

Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado: No deseo declarar. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando la acusada: No deseo declarar. Es todo.
Seguidamente, este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite en su totalidad la solicitud de sobreseimiento de la causa requerida en esta audiencia por el Dr. José Luis Russian, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, a favor de los acusados WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, toda vez que de la revisión de la presente causa se observó que los hechos objeto de investigación por los cuales se inicia se suscitaron el día 18 de Diciembre 1998, transcurriendo un lapso de tiempo hasta el día de hoy de aproximadamente 09 años y 03 meses y a pesar de que el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en fecha 15/11/2002, en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, considera esta Instancia Penal que en la aplicación del principio de Indubio pro reo, el delito antes mencionado se encuentra prescrito, en consecuencia se declara CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, articulo 48 ordinal 8 Ejusdem y articulo 02 del Código Penal, en relación con el articulo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, cesando toda medida de coerción decretada en su contra de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara CON LUGAR la petición del Representante de la Vindicta Publica, al cual se adhirió la Defensora Pública y decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 108 ordinal 4 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, concatenado con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, articulo 48 ordinal 8 ejusdem y articulo 02 del Código Penal, en relación con el articulo 24 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos WILMER ALEXANDER VILLAFRANCO REYES Y SCARLETT ELENA COLMENARES VILLAFAÑE, cesando toda medida de coerción decretada en su contra de conformidad con el artículo 319 del texto adjetivo penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO


EL SECRETARIO,
DR. DANIEL GARCIA C.