REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002411
ASUNTO : BP01-P-2006-002411
S O B R E S E I M I E N T O
Por cuanto en fecha 10 de julio de 2006 se dictó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al acusado JULIO CESAR SILVA ROGER, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el lapso de un año, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, con las condiciones que allí se señalan.
Ahora bien, en fecha 08 de Octubre del año 2007, se recibió de la Dra. IRMA FERMIN, escrito donde solicita el sobreseimiento en la presente causa por cumplimiento del régimen de presentación impuesto a su defendido por un lapso establecido de un año, fijándose en consecuencia audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, la cual efectivamente se realizó el 16 de Abril de 2008, en la cual entre otras cosas se oyó la opinión de la victima ciudadana MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO, quien manifestó:
“yo sigo viviendo con mi esposo y desde esa vez no ha ocurrido ningún otro hecho, es todo.”
Por su parte el representante Fiscal, expuso:
“Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al acusado, manifiesto mi opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa, no teniendo ningún tipo de objeción. Es todo”
Consta a los autos comunicación emanada de la División d e Antecedentes Penales en la cual se informa que el ciudadano JULIO CESAR SILVA no registra antecedentes penales, consta igualmente a los folios 102 y 103 constancia de trabajo consignada a los autos por la Defensora Pública Penal y a los folios 107 y 108 Informe Periódico Conductual emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se concluye que el ciudadano JULIO CESAR SILVA ROGERT “cumplió con el régimen de prueba y exigencias del beneficio otorgado manteniéndose en nivel d e supervisión mínimo” y una vez finalizado el régimen esa misma unidad presentó INFORME DE FINALIZACION en el cual se concluye que “Finalizó el régimen de supervisión en mínimo al cumplir con las condiciones impuestas por ese Despacho y exigencias del beneficio otorgado”.

Por otra parte, se observa que el acusado ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por este tribunal, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra como causa de extinción de la acción penal “el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso”, y a su vez el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, establece como causal del Sobreseimiento, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, expresando el artículo 319 Ibidem: “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada”.
En consecuencia a lo antes expuestos, y visto lo expuesto por la victima MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones quien señaló “…yo sigo viviendo con mi esposo y desde esa vez no ha ocurrido ningún otro hecho, es todo.” (sic); este Tribunal de Juicio, considera que en el presente caso, ha surgido una causa de extinción de la acción penal, como lo es el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7ro. en relación con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no es necesaria la celebración del debate probatorio para dictar la decisión correspondiente y de conformidad a lo previsto en el artículo 322 eiusdem se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación con el numeral 3ro. del artículo 318 y artículo 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR SILVA ROGERT., titular la cédula de identidad N. 12.013.058 venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 16 de octubre de 1970 de 37 años de edad, profesión u oficio electricista, hijo de ANTONIO SILVA y PRAGEDES DE SILVA domiciliado en Residencia Santa Eulalia, Edificio Nevera, apartamento 2-1 Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO.
JUEZ DE JUICIO NRO. 04
Dra. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
Dr. DANIEL GARCIA C.