REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005054
ASUNTO : BP01-P-2005-005054
Vista la revocatoria de oficio acordada en acta de fecha 27 de marzo de 2008, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano REINALDO JOSE COA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS RODRIGUEZ GOLINDANO, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones que integran el presente expediente, se constata que al referido acusado, se le decretó MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD el 30/11/2005.
Posteriormente en fecha 18/12/2006 se acuerda la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con el artículo 264 Ejusdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada Ocho (08) días, 2) Prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal de la Causa; 3) Conforme al numeral 6 Ibidem, prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem
Así las cosas, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se observa que la medida no satisface la función para la cual en su oportunidad procesal fue decretada, ya que de forma reiterada el acusado ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta asumida, y además incumple con la regularidad impuesta como régimen de presentaciones, siendo las ultimas veces que lo ha hecho 19/08/07, 05/10/2007, 25/10/2007, 22/01/2008 y 24/03/2008, ello no le excluye del deber de comparecer al acto de Juicio Oral y Público, menos aún en un Circuito Judicial como en el nuestro, en el cual se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su procesos cuando en ellos está el animo de atender los llamados del Tribunal.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye que ante la conducta del acusado de autos al no comparecer a los actos convocados por el Tribunal, lo pertinente para procurar las resultas del Proceso, y garantizar el ius puniendi del Estado es revocar de oficio la medida cautelar dictada a su favor con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al acusado REINALDO JOSE COA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JESUS RODRIGUEZ GOLINDANO, en consecuencia decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
Bna, 2 de Abril de 2008
ASUNTO: BP01-P-2005-005054
Revocatoria de MCS
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