REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000320
Vista la revocatoria de oficio acordada el 01/04/2008 de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al acusado ALEXIS RAMON MEDINA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en relación a ello, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD el 22/01/2006, cuando fue presentado ante el Tribunal de Control N. 6 de este mismo Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 8 días, ratificada el 06/06/2007 en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar.
Así las cosas, y revisado el sistema juris 2000, se evidenció que el mencionado acusado incumple con la condición de presentación por ante el Servicio de Alguacilazgo y por otra parte, de forma reiterada han dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta asumida; menos aún en un Circuito Judicial como en el nuestro, en el cual se disponen de medios informáticos personalizados de consulta a los cuales pueden acudir los interesados en su procesos cuando en ellos está el animo de atender los llamados del Tribunal.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad y su constante inasistencia a los actos convocados en el proceso que se le sigue, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado ALEXIS RAMON MEDINA, a quien se le sigue el presente proceso penal por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y ORDENA SU CAPTURA, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial y los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice su captura.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ