REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005883
ASUNTO : BP01-P-2006-005883
Vista la revocatoria de oficio acordada el 27 de Marzo del año que discurre, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada a acusado EFREN RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado EL 29/07/2006 se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con la condición de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazo cada treinta (30) días, ratificada dicha medida el 23/10/2006, en la oportunidad de la celebración del acto de Audiencia Preliminar
Así las cosas, y revisado el sistema juris 2000, se evidenció que el mentado acusado cumplió por última vez con la condición de presentaciones, el día 16/02/2007, y por otra parte, de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por él asumida.
En base a los razonamientos antes señalados, se concluye que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada al acusado EFREN RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad 8.610.079, a quien se le sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA tenor de lo previsto en el articulo 5 y 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ