REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001656
ASUNTO : BP01-P-2006-001656

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRÓRROGA

JUEZ DE JUICIO Nº 4 DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

SECRETARIO DE SALA: ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADO: RAMON AUGUSTO OROCOPEY
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA AUMAITRE (FISCAL 23º)
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

En el día de hoy, lunes 21 de abril de 2008, siendo las cinco (5:00PM) de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 244 único parte del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé el principio de proporcionalidad a los efectos de las medidas de coerción personal a los fines del mantenimiento de dichas medidas, como granita del cumplimiento del proceso penal, en la presente causa seguida al imputado RAMON AUGUSTO OROCOPEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadano hoy occiso JOSE JAIME ZERPA GAMBOA. Se constituyó este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DRA. NEREIDA REYES ALFONZO, el Secretario del Tribunal Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO, seguidamente se deja constancia de la presencia de las partes en sala de audiencias: Fiscal del Ministerio Público ABG. LILIANA AUMAITRE, la Victima JOSE ZERPA, El acusado: RAMON AUGUSTO OROCOPEY, NO ASÌ Defensa Privada ABG. JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO. Seguidamente la ciudadana Juez procede a relatar las circunstancia por la cual no se realizo la presente Audiencia el dìa 17 de Abril de 2008, ello en virtud de padecer alguna enfermedad, y llegado la oportunidad el Tribunal debe informar a las partes suscrito por el ciudadano RAMON OROCOPEY, informando que el ABG. JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO, no podrá asistir a esta audiencia, por estar sufriendo de problemas de salud. E igualmente consta boleta de notificación librada al referido profesional del derecho, manifestando que no podrá asistir a la audiencia por problemas de salud. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público en la persona del ABG. LILIANA AUMAITRE, quien expone: “ este tribunal solicita que se le nombre un defensor Publico de presos al acusado de autos dada la mala fe presentada por la defensa Privada, es todo. Se le concede le derecho de palabra a la victima: Estoy de acuerdo con lo expuesto por la Fiscal, es todo En este estado el Tribunal informa al acusado RAMON AUGUSTO OROCOPEY sobre la situación del defensor Privado siendo imposible su juramentación, sin embargo consta la boleta de notificación librada al profesional del derecho manifestando el mismos que vendría una vez que conociera los resultados de la valoración medica, habiendo trascurrido un mes desde que se libro boleta de notificación al profesional del derecho, por lo que se le requiere la opinión y expuso: no tengo nada que agregar es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez de Juicio Nº 4 ABG. NEREIDA REYES ALFONZO y expuso: Primero: Consta que en fecha 17/03/2008 el Tribunal Itinerante N. 21 declaró el abandono de la Defensa hasta ese entonces ejercida por los abogados ARMANDO TORRES y FORTUNATO HERRERA. Consta asimismo al folio 65 y su vto escrito de fecha 25/03/2008 suscrito por el acusado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO designó al abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO inscrito en el inpreabogado bajo el N. 5.408 como su nuevo Defensor de Confianza, en virtud de la revocatoria, escrito que aparece también suscrito por el abogado designado y presentado personalmente por éste ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo el caso que desde la referida fecha 25/03/2008, el abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO, no dio muestras de expresar su voluntad acerca de su aceptación a la designación o por el contrario manifestar su excusa por alguna causa sobrevenida al día de su designación, transcurriendo así el tiempo con el acusado en estado de indefensión, deber que por imperativo del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, debía observar el referido profesional para que a su vez el Tribunal competente procediera a su juramentación si fuere el caso, por el contrario el abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO, se reitera, estando en conocimiento de la designación, conocimiento que no dependía de la formalidad de una Boleta de Notificación, por cuanto el mismo fin se había logrado desde el momento mismo de su designación, no comparece al Tribunal; no obstante lo expuesto este Tribunal en fecha 15/04/2008 libra nueva Boleta de Notificación donde se informa al abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO que debe comparecer a manifestar su aceptación o excusa y que el acto de AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA había sido fijada para el 17/04/2008, oportunidad a la cual tampoco compareció, recibiéndose un escrito del ciudadano Ramón Esteban Orocopey quien allí invoca la condición de padre del acusado y donde informa que el abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO no asistiría a dicho acto, circunstancia que justificaría el dia 21/04/2008; llegada esa oportunidad consta escrito recibido en el día de hoy por el mismo ciudadano Ramón Esteban Orocopey donde informa que el mentado abogado continua con problemas de salud por lo que tampoco puede comparecer en el día de hoy y solicita se suspenda la audiencia por el número de días que le sean señalados cómo de reposo, acompañando constancia médica de esta misma fecha, la cual carece de identificación legible del medico que presuntamente la suscribe. Por otra parte, consta resulta de Boleta de Notificación librada al abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO, donde éste manifiesta al Alguacil que en esta misma fecha tiene previsto realizarse unos exámenes médicos estando supeditada su comparencia a lo que arrojen los resultados. De todo esto y a criterio d e quien hoy preside este Tribunal, la conducta del abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO, ha denotado total desinterés en asumir la defensa del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, tratando de justificar su conducta con presuntos problemas de salud, una vez que se ve constreñido a comparecer. Estas circunstancias en criterio de quien hoy preside el Tribunal constituyen claramente una falta de interés por parte del abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO en ejercer la Defensa de los derechos del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, desde el día 25/03/2008 le encomendó tal facultad, faltando dicho profesional a la confianza en él depositada, al dispositivo Constitucional de ejercer la defensa y la asistencia jurídica en el proceso para el cual fue designado, según el artículo 49 numeral 1 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela y como miembro del sistema de justicia que le impone el ultimo aparte del artículo 253 Ejusdem, en justa concordancia con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a este Tribunal de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respetuoso de la dignidad humana, como garante al derecho a la defensa y al debido proceso del cual es acreedor el acusado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, de conformidad con los artículos 139, 125 numeral 3 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal en justa concordancia con los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera NO ACEPTADO EL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO el abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO, reputándose como no aceptada la defensa por las razone s de hecho y de derecho precedentemente expuestas. Tolerar la pretensión del abogado JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO de que permanezca el acusado en estado de indefensión por el tiempo que le sea indicado reposo médico, -- por demás tiempo que es indefinido, bien pudiera ser un día como pudiera ser un mes, ya que según lo señala dependería de los resultados médicos que le realicen, desconociendo el Tribunal la gravedad de la patología que presuntamente padece, lo que sería convalidar que persista el estado de indefensión del acusado, mas aún cuando se encuentra pendiente pronunciamiento en relación a la procedencia o no de la prorroga de la medida de privación de libertad solicitada por la representación Fiscal.. En consecuencia se ordena oficiar con carácter de urgencia a la Coordinación de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, para que procede de forma inmediata a la designación de un Defensor Público que garantice el Derecho a la Defensa del acusado RAMON AUGUSTO OROCOPEY ZAMBRANO, para el acto fijado en el día de hoy. Se deja constancia de la incorporación de la fiscal 42 del Ministerio Público, ABG. YULIMAR AMARICUA. Acto seguido y estando presente la ABG. ANA KATIUSCA CHACIN DEFENSORA PUBLICA designada para este acto procede a tomar juramento de ley y expuso: Acepto la designación recaída en mi persona como defensora Publica del acusado: RAMON AUGUSTO OROCOPEY, y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones del cargo que me han sido encomendadas, es todo. Estando debidamente asistido de un defensor publico el acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico procesal penal, le cede la palabra al Ministerio Público y expuso: El Ministerio Publico en este acto RATIFICA EN CADA una de sus partes el escrito de fecha 17-04-2008, en lo relativo a la prorroga de conformidad con el articulo244 del Código Orgánico procesal penal, en contra del ciudadano RAMON AUGUSTO OROCOPEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadano hoy occiso JOSE JAIME ZERPA GAMBOA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º y articulo 77 del Código Penal Vigente, en concordancia con el articulo 77 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, esta solicitud se encuentra basada en el segundo aparte del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicitamos la prorroga de dos años y las mismas obedecen a las continuos y reiterados diferimientos que constan en las actas levantadas de diferimiento de la audiencia preliminar, asì como Diferimiento para celebración de Juicio Oral y Publico e incluso al celebración de este acto, y que son imputables a la defensa de confianza o privada que tuvo en su debido momento el imputado de autos, finalmet solcito copia simple del acta, es TODO”. Se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA: ratifico la solicitud requerida por la fiscal Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. ANA KATIUSCA CHACIN quien expuso: esta defensa se opone al pedimento fiscal, pues la misma no ha hecho uso de los alegatos para conocer las circunstancias por las cuales ha habido dilación judicial, en razón de ello, más aun cuando los retados no son imputables a mi defendido y en concordancia con la jurisprudencia reiterada solicito la libertad inmediata de mi defendido, pues no se puede dar por sentado un sentencia anticipada y mucho menos que se acuerde la prorroga de dos años requeridos, finalmente solcito copia del acta es todo. En este estado el Tribunal informa a las partes el motivo del acto, haciendo del conocimiento del acusado los derechos y garantías que le asisten en especial el contenido del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna, al acusado: RAMON AUGUSTO OROCOPEY, quien expone: es todo ”yo repito lo que dijo mi ABOGADO, es todo. Este TRIBUNAL DE JUICIO N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, En Nombre de la República Bolivariana de enezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Oídas las exposiciones de las partes y en virtud de que se requiere un exhaustivo y minucioso estudio de las actas que integran la presente causa, compuesta por once piezas, aunado a las exposiciones realizadas por la fiscal del Ministerio Público el día de hoy, así como los escritos presentados para este acto en especial, este Juzgado de Juicio Nº 4, de conformidad con lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dictar dentro de los DOS (02) siguientes al día de hoy a las 3:00 de la tarde, la dedición a que hubiera lugar en cuanto derecho se refiere. Quedando debidamente notificados los presentes. Se declara cerrado la Audiencia Oral de Prorroga. Haciéndose constar que se dieron cumplimiento a los principios generales del proceso como lo son la Oralidad, Concentración e inmediación. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, siendo las cinco y cuarenta y cinco de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
VICTIMA
JOSE ZERPA
FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEFENSA PRIVADA
ABG. LILIANA AUMAITRE ABG. JESUS MARINO FERMIN VALDIVIEZO
NO ASISTIO
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. ANA KATIUSCA CHACIN.
EL ACUSADO
RAMON AUGUSTO OROCOPEY
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO