REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2008
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL BP01-P-2006-003306
ACTA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nº 04)
JUEZ: DRA, NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIO DE SALA: Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO
ACUSADA: JULIO CESAR SILVA ROGERT
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. VON RUIZ R.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. IRMA FERMIN
VICTIMA: MARICELA DEL VALLE CARDENAS CEDEÑO
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA
En el día de hoy, Miércoles 23 de Abril 2008, siendo las 11:0am oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la causa seguida al acusado al acusado JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, de 22 años de edad, nacido 07/12/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.055.777, hijo de Luisa Rojas y Argenis Rosales, residenciado en Barrio Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, casa Número 03, Estado Anzoátegui por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CHIQUE. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, integrado por la Juez Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, acompañada del Secretario de Sala Abg. DANIEL GARCIA CAJIAO, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS al acusado JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, en la oportunidad de acordar a su favor la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Acto seguido la Ciudadana Juez, solicita al Secretario se sirva verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. ANGEL ROJAS, La Defensora Pública Penal, Dra. IRMA FERMIN y el acusado JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, NO así RAQUEL DEL VALLE CHIQUE y representada en este acto por la Fiscalia del Ministerio Publico. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL ACTO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa a cargo de Dra. IRMA FERMIN, quien expone: “Ciudadana Juez, en fecha 22/01/2006, fue acordada la suspensión condicional del proceso por UN (01) años, durante ese tiempo mi representada cumplió con todas y cada una de las presentaciones, asimismo ha cumplido todas las condiciones impuestas por el Tribunal; en razón de ello solicito que se declare la extinción de la acción conforme al numeral 7º del artículo 48 y 318, numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se Decrete el Sobreseimiento de la Causa, así como el cese de cualquier medida cautelar. Es Todo”. Se le concede la palabra al Acusado JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS y manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, yo he cumplido con lo impuesto por el tribunal es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal DR. ANGEL ROJAS quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al acusado, manifiesto mi opinión favorable en cuanto a la solicitud de la defensa, no teniendo ningún tipo de objeción e igualmente estando representando los derechos de la victima quiero dejar constancia que en la Fiscalia del Ministerio Público, no consta escrito donde por parte de la victima que señalara otra agresión por parte del acusado, es todo”. En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 04, oída las exposiciones de las partes observa, en acta de Audiencia Oral y Pública de fecha 22/01/2006, celebrado por este Tribunal, que acordó la suspensión condicional del proceso conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquel momento, en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el Acusado: JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS, venezolano, natural de Barcelona, de 22 años de edad, nacido 07/12/1983, titular de la cédula de identidad N° 16.055.777, hijo de Luisa Rojas y Argenis Rosales, residenciado en Barrio Oropeza Castillo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, casa Número 03, Estado Anzoátegui por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL VALLE CHIQUE, en el cual estableció un régimen de prueba de un (01) año con las condiciones que se establecieron en la audiencia celebrada en la fecha antes señalada. Asimismo aunado a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable a objeto del decretar el cese de las medidas impuestas a la acusada. De la misma forma, la Dra. Irma Fermín, solicita se acuerde a favor de la representada el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el mismo ha dado a cabalidad cumplimiento con las condiciones impuestas; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, al haber sido cumplida todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado por el Tribunal, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem; DECLARANDO ASI CON LUGAR el pedimento efectuado por la Defensa Pública de que se decretara el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada. Se fija la publicación de la Sentencia para la SEXTA AUDIENCIA siguiente a la presente fecha, quedando las partes, notificadas. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las doce horas del mediodía (12:00m.) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese, Publíquese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
FISCAL 20º DEL MIN PÙB.
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. IRMA FERMIN
EL ACUSADO
JAVIER ARGENIS ROSALES ROJAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA C.