REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003326

ASUNTO : BP01-P-2006-003326

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
En el día de hoy, Lunes 28 de Abril de 2008, siendo las dos y cincuenta (2:50) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar el acto de Audiencia Oral de Prorroga, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico procesal Penal en la causa seguida al acusado DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. Constituido como se encuentra el Tribunal de Juicio Nº 4 a cargo de la Juez Profesional Dra. NEREIDA REYES ALFONZO, y el Secretario ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO. Verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes: Fiscal 1º del Ministerio Público DR. VON RUIZ R., La Representante de la Víctima DRA. LISBETH FIGUERA, El Acusado DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA; (Previo trasladado desde el Internado Judicial), la defensa Publica ABG. YASMINE AVILA La Víctima RAMÓN CELESTINO RAMOS. Seguidamente la defensa Publica solcito el derecho de palabra y expuso: Ciudadana juez, mi representado me ha comunicado su deseo de revocarme, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal 1º del Ministerio Público quien expuso: No es esta la oportunidad para cambiar de defensa, esto constituye una nueva táctica dilatoria para que no se realice el acto, por lo que solicito que esta audiencia sea verificada, es todo. Se le concede el derecho de palabra a Representante de la Víctima DRA. LISBETH FIGUERA quien expuso: Igualmente a lo manifestado por el fiscal de3l Ministerio Publico, refiero que este acto debe realizarse y no prolongarse para otro día, es todo. Seguidamente la Juez profesional procede a imponer al acusado DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA de la finalidad del presente acto y los elementos del mismo, la Juez interroga si desea continuar con la defensa y expuso: Yo revoco la defensa y designo a los ABG. JOSE DANIEL CONTRERAS Y ABG. ALVAREZ OTERO quien esta aquí en sala, es todo. Seguidamente el tribunal le advierte al acusado y reitera la imposibilidad de incorporar nuevamente a los profesionales del derecho Abg. JOSE DANIEL CONTRERAS Y GLORIMAR DE CONTRERAS, quienes fueron excluidos de la presente causa, según decisión del Tribunal Itinerante, sobre la cual fue ejercido recurso de revocación declarado sin lugar por este Despacho, por lo que este Tribunal no acepta al abogado JOSE DANIEL CONTRERAS como Defensor de Confianza. Seguidamente es llamado al estrado al ABG. JOSE ALVAREZ OTERO, V.- 4.898.575, INPRE Nº 26.308. teléfono Nº 0414-8235240, domiciliado Avenida Municipal en Torre Pelicano, piso Nº 5, oficina Nº 5-5 Puerto La Cruz estado Anzoátegui, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente las obligaciones que me han sido encomendadas como defensor del acusado: DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA es todo. Seguidamente el Defensor tomó su lugar al lado del acusado. Seguidamente el Tribunal procede a dar inicio al acto de prorroga de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico procesal Penal, sin objeción de ninguna de las partes. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público en la persona del ABG. VON RUIZ R., quien expone: “ratifico el escrito de solicitud de prorroga presentado ante EL Tribunal de Juicio Nº 4, en donde se pido, la prorroga para el mantenimiento de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, para eso justifica la solicitud por los siguientes hechos en fecha 16-05-2003, el acusado fue impuesto ante el Tribunal de Control, y en esa oportunidad de decretara la medida hoy vigente. Ahora bien desde ese mismos momento de dictar la privativa de libertad y luego de haber agotada las anteriores fases hemos evidenciado que se ha realizados tropiezos, por parte del acusado de autos, así mismo como la convocatoria y apertura de juicio oral y Publico y por abandono de la defensa el juicio quedo sin efecto, por otra parte se le dio la oportunidad de designar defensor de confianza y no lo hace sino en este acto, con el ánimo de impedirlo, causas estas todas imputables solo al acusado de autos y de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico procesal Penal, solicito del tribunal prorrogue la medida de privación Judicial Preventiva de libertad, esto a los fines de que garantice la celebración del juicio oral y publico, finalmente pido con la cercanía del Juicio Oral y Publico, que todas las partes queden notificadas de dicha fecha fijada, es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Representante de la Víctima DRA. LISBETH FIGUERA quien expuso: Hemos llegada a esta parte del proceso tenemos que solicitar la prorroga por todas las dilaciones del acusado y es por eso que esta representación se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico, y es que el peligro de fuga no ha cesado, igualmente quiero dejar constancia que el juicio no se a realizado por no actuaciones del defensor, quines no permitieron que se les entregara las notificaciones, le pido que en este acto quedamos todos notificados y que el Juicio se inicie el 30 de abril de 2008. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima quien expuso: yo lo que pido es que se haga justicia, yo estoy atada a una cama, ese muchacho se puede fugar y burlarse del dolor de esta familia, yo pido que haga algo, se lo suplico se lo ruego. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE ALVARES OTEROS quien expuso: yo tendría el derecho de revisar las actas se esta violando el derecho constitucional para revisar el expediente y no puedo contradecir lo aquí expuesto, es por lo que solicito que difiera este acto, es todo Seguidamente el Tribunal procede a imponer al acusado: DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA, del contenido de los artículos 49 ordinal 2º, 5º de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así como de los contenidos en el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y puede manifestar lo que desee en su defensa Y EXPUSO;: yo actué de buena fe y he asistido desde un principio a diferencia del joven que se escapo acá. Por esos fue que solicite la separación de la causa y allí esta el expediente donde se puede verificar eso, y nunca ha sido por mi culpa, solo deje de firmar dos actas aun cuando estuve presente, yo no estoy de acuerdo con que se concede una prorroga, es todo. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA JUEZ DE JUICIO Nº 4 Este Tribunal, una vez escuchadas las partes, considera en relación a lo expuesto por la defensa, que no se le ha permitido el acceso al expediente y una vez convalidado el acto por parte del Defensor Privado, bien pudo haber invocado tal circunstancia una vez juramentado, sino que por el contrario convalidó la actuación del representante Fiscal, Apoderado de la victima y victima, pero como quiera que este tribunal es garantista de los derechos de los sujetos que d e una u otra forma intervienen en los procesos penales, estima no suspender el acto y acuerda un lapso de dos horas para el abogado JOSE ALVAREZ OTERO se imponga del contenido de las actas, luego de lo cual procederemos a escuchar lo que a bien tuviere manifestar en relación a la solicitud de prorroga., siendo las 4:00PM, se otorgan las dos haras a la defensa. Es todo. . Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico expuso: presento recurso de revocación, pues el abogado tubo la oportunidad de intervenir y el profesional del derecho convalido el acto, por cuanto este un acto no del fondo de la causa, aquí se ventila el retardo del proceso, es publico y notorio que el otro co-acusado se fugo, por lo que persiste el peligro de fuga, todos retardos son imputables a los acusados, incluso hubo un juicio a funcionarios de la institución, y se dictamine sobre la prorroga. El Defensor d e Confianza desde el momento que acepta y se juramenta ha debido manifestar la necesidad de imponerse de las actas y no esperar a que el acto se desarrolle para luego invocarlo, lo cual deja en evidencia que no es mas que una táctica dilatoria. Se le concede el derecho de palabra a la apoderada de la Victima quien expuso: estoy de acuerdo con el recurso de revocación y esa solicitud que formulara la defensa corrobora lo dicho anteriormente son tácticas para dilatar el proceso, el defensor debe conocer la causa, pues el acusado lo nombro conjuntamente con la Defensa José Daniel Contreras, de igual manera le solicito que deje sin efecto la resolución por dos horas y dicte su fallo, es todo. Seguidamente este tribunal observa que habiéndose juramentado el profesional del derecho ABG. JOSE ALVAREZ OTERO y a los fines de garantizar la igualdad de las partes y de conformidad con el articulo del contenido de los artículos 49 ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantista como es del derecho a la defensa y al debido proceso, ratifica otorgar un lapso de dos horas para que el DR. JOSE ALVAREZ OTERO se imponga del contenido de las actuaciones, debiendo trasladarse a la sede del tribunal Nº 4, a los fines que proceda a ello y transcurrido ese tiempo se construirá nuevamente este Tribunal para oir los alegatos que a bien tuviere ejercer la defensa, por lo que declara SIN LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÒN invocado por la representación fiscal, es todo. Seguidamente transcurrido el lapso de tiempo y a solicitud del defensor de confianza se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio Nº 4 y se le concede le derecho de palabra al ABG. JOSE ALVAREZ OTERO y expuso: Sin ser docente de la materia de procesal penal debo entender que el articulo 244 Código Orgánico Procesal Penal, esta inmerso dentro de las medidas de coerción personal, donde el principio general es el estado de libertad, de conformidad con el articulo 243 y 244 ejusdem este ultimo señala el principio de proporcionalidad, el cual entre otras cosas señala que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada con la gravedad del delito. El Articulo 277 del Código penal que es el delito que se le imputa a mi defendido, tiene una penalidad de tres a cinco años de prisión, al acusado no tiene antecedentes penales, seria en todo caso la prorroga por el termino inferior. Mas aun la ley adjetiva establece la presunción de fuga cuando la pena es igual o mayor a diez años en este caso no hay esa presunción, en caso que se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido, y se otorgue una prorroga, estaria violando el espíritu y razón del legislador, a pesar del poco tiempo que se otorgo para revisar las actas procesales, el 97, por ciento de las responsabilidad del retardo son atribuibles a las victimas y al Ministerio Publico. En varias ocasiones los diferimientos son a causa de enfermada de la victima y en otros por las recusaciones del representante de la victima en pleno juicio en desarrollo. Lo que evidencia que la contra parte es la causante del retardo, y por lo tanto no se le puede atribuir al acusado el retardo procesal, este proceso que en principio era por el juicio ordinario se convirtió en Juicio itinerante y luego en ordinario otra vez, lo que trae como consecuencia un retardo procesal por culpa del estado, la defensa anterior nunca a tenido al intención del retardo procesal cuando ha pedido en varias oportunidades separar las causas, otro de los principios violados es la buena fe que siempre se presume y por ultimo no hay constancia de las notificaciones positivas por parte del alguacilazgo hecha a la defensa Privada, pido que una vez cumplido los dos años de retardo procesal se otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad a mi defendido por cuanto objetivamente ha cumplido fielmente con todos los actos procesales, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Juez de Juicio Nº 4, quien expuso: oído como ha sido las partes en este acto, este Tribunal a los fines de revisar las causa y examinar los alegatos a los fines de arribar a la decisión que conforme a derecho deba pronunciarse, se reserva a la tercera audiencia siguientes al día d e hoy, a las tres de la tarde y en relación al Juicio Oral y Publico fijado para el día Miércoles 30 de abril de 2008, a las 2:00PM, se notifica a las partes presentes sobre dicho acto. Quedan debidamente notificados lo presentes. Cúmplase. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA VICTIMA
CARMEN RUIZ
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA DRA. LISBETH FIGUERA
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSA PRIVADA
ABG. VON RUIZ R. ABG. JOSE ALVAREZ OTERO
EL ACUSADO
DEMERI DE JESÚS LUGO ORTEGA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO