REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003502
ASUNTO : BP01-P-2005-003502
Vista la revocatoria de oficio acordada el 03 de Abril del año que discurre, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al Acusado ARMANDO JOSE TORREALBA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.253.001, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 12-08-81, de 23 años de edad, Soltero, Carnicero, hijo de los ciudadanos JOSE ARMANDO TORREALBA (v) Y GLADIS MARIA SALAS (DF), residenciado en la Calle N°.- 04, Casa S/N, de color verde, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAN DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos del SANTOYO MARCANO ROCIO DEL VALLE, ELIDA DEL VALLE JARAMILLO ROSAL y YOLAISA MERCEDES AGUILAR LA ROCHE, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado se le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 25/07/2007, la cual contempla los siguientes parámetros:
“…1) Presentarse cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2) la Prohibición de salida de la Jurisdicción sin previa autorización de este Tribunal. 3) Prohibición de comunicarse con las victimas SANTOYO MARCANO ROCIO DEL VALLE, ELIDA DEL VALLE JARAMILLO ROSAL y YOLAISA MERCEDES AGUILAR LA ROCHE…
Así las cosas, y revisado el sistema juris 2000, se evidenció que el mentado acusado cumplió por última vez con esa condición el día 05/12/2007 y por otra parte, de forma reiterada ha dejado de comparecer a los actos convocados por este Tribunal, sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz asumida.
En base a los razonamientos antes señalados, se concluye que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al acusado ARMANDO JOSE TORREALBA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.253.001, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació en fecha 12-08-81, de 23 años de edad, Soltero, Carnicero, hijo de los ciudadanos JOSE ARMANDO TORREALBA (v) Y GLADIS MARIA SALAS (DF), residenciado en la Calle N°.- 04, Casa S/N, de color verde, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMAN DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos del SANTOYO MARCANO ROCIO DEL VALLE, ELIDA DEL VALLE JARAMILLO ROSAL y YOLAISA MERCEDES AGUILAR LA ROCHE y ORDENA SU CAPTURA a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial, en justa concordancia con los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal., en consecuencia se decreta en su contra MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD y ORDENA SU CAPTURA, en razón de lo cual se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto se materialice la captura ordenada.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ