REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002839
ASUNTO : BP01-P-2007-002839
Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a la escabina preseleccionada YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.294.539, mediante la cual solicita sea excusada de participar como escabina en la presente causa seguida a la ciudadana EDIHT DEL VALLE UGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según acusación presentada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público por haberlo cometido en perjuicio de un NEONATO por identificar, en razón de que manifiesta la referida escabina que labora a tiempo completo como médico odontólogo, lo que dificultaría el desempeño de dicha función, consignando al efecto constancia de trabajo emitida por la Coordinación Regional de Odontología Misión Barrio Adentro, suscrita por el Dr. José Gregorio Alcalá. En relación a lo expuesto se observa:
Este órgano jurisdiccional verifica que a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escobino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y,
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Del soporte consignado y que, en criterio de la excusada, serviría de fundamento para no desempeñarse como escabina en el el presente proceso, se verifica que el motivo no encuadra fundadamente en ninguno de los causales de ley para eximirla del deber que tiene para participar en la administración de justicia., ya que si bien es cierto, el numeral segundo de la norma transcrita, señala como causal de excusa, “Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios;”, no es menos cierto, que la compatibilidad de la labor desempeñada por la escobino YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, al prestar sus servicios como odontólogo y su participación como escobino, no origina perjuicios de naturaleza graves o irreparables, toda vez que este Despacho se comunicó vía telefónica con el Dr. José Gregorio Alcalá, quien como Coordinador Regional de Odontología OGI Misión Barrio Adentro, suscribe la constancia que se hace valer, informando a requerimiento de este Tribunal, que conjuntamente con la ciudadana YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, laboran otros profesionales de la odontología, en iguales condiciones de tiempo, por lo que su actividad laboral puede ser sustituida temporalmente, sin que ello tampoco implique perjuicios en su relación laboral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 253 Constitucional , 149 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar a la ciudadana YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, la importancia que tiene su participación como escabina en la realización del juicio fijado en el presente caso o en cualquier otro, toda vez que ello denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia.
En base a lo anterior y a fin de obtener una justicia rápida y expedita, esta juzgadora NO ACEPTA LA EXCUSA, formulada por la ciudadana YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, por no encuadrarse fundadamente dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: NO ACEPTA la excusa de la ciudadana YILIA MARIA CASTELLANOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.294.539, del cumplimiento de su deber como escabina por no encuadrarse dentro de ninguno de los supuestos previstos en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA FERNANDA GOMEZ