REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000041
Visto el contenido del oficio S/n, de fecha 27-03-2.008 y recibido en éste Despacho en fecha 31-03-2.008, emanado del Internado Judicial de Monagas (La Pica), mediante la cual remiten Carta de Conducta del penado VASQUEZ YAGUARAN VALENTIN ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad número 17.222.553 e informan que el mismo en fecha 13-10-2.007 fue trasladado hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Se desprende del contenido del citado oficio que se acordó el traslado del Interno VASQUEZ YAGUARAN VALENTIN ALEJANDRO, hasta el Internado Judicial de Cumana, Estado Sucre; en consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, quien fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; debiendo destacar que el penado antes identificado conforme al auto de ejecución de sentencia definitiva y cómputo de la pena impuesta dictado por ésta Instancia Judicial en fecha 02-06-2.006, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 23-04-2.008, por lo que deberá ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Localidad realizar el Informe Psico-Social y una vez obtenido el respectivo pronostico, enviarlo a la brevedad posible a éste Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano VASQUEZ YAGUARAN VALENTIN ALEJA, titular de la cédula de identidad número 17.222.553, a quien se condenó a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 18-04-2.006 por el Tribunal de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; así como del Cómputo de Pena practicado en fecha 02-06-2.006 por éste Juzgado de Ejecución, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. CELIA CHACON