REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000131
ASUNTO : BP01-P-2002-000131
Visto el contenido del oficio número 257, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remiten a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado MOTA COA WILFREDO, titular de la cédula de identidad número 17.733.042, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Conforme al auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, dictado por ésta Instancia Judicial en fecha 12-11-2.007, se desprende que el mismo opta por el Beneficio de Libertad Condicional; sin embargo, recibido como fue el Informe Psico-Social emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, se observa que el equipo técnico emitió opinión Desfavorable, en virtud de la alta posibilidad de reincidencia, escaso aprendizaje aversivo carcelario, débil concepto de normas socio-valorativas, rasgos psicóticos en su personalidad, dificultad para establecer consecuencias de su conducta y pocas herramientas conductuales que le permitan tolerar la frustración y postergar gratificaciones.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el ordinal 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Libertad Condicional y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, el cual opta el penado MOTA COA WILFREDO, titular de la cédula de identidad número 17.733.042. Líbrese Boleta de Traslado a la Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, con el objeto de que el mencionado penado sea trasladado hasta éste Despacho el día Martes 08-04-2.008, a las 10:00 am, con la finalidad de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Ordinario de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. CELIA CHACON