REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001067
ASUNTO : BP01-P-2004-001067
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los penados MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números 15.748.119 y E-81.796.863, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 13-03-2.008, éste Órgano Jurisdiccional otorgó conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de Régimen Abierto a favor de los penados MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, debiendo pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector José Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Avenida Nro. 09, con calle Nro. 63, Casa Nro. 9-10, Sector Tierra Negra de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cerca de la Unidad Estética Lesbiagón y el Club Lecamel, hasta el 15-06-2.009, fecha en que optarán por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional; en consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta a los mencionados ciudadanos, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta a los ciudadanos MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números 15.748.119 y E-81.796.863, quienes fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; debiéndose remitir copia certificada de la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 06-08-2.007, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito judicial Penal; así como del auto de fecha 13-11-2.007 mediante la cual se reformuló el cómputo de la pena impuesta, previa redención de la pena por el Trabajo y el Estudio y de la decisión de fecha 13-03-2.008, mediante la cual éste Juzgado de Ejecución otorgó el Beneficio de Régimen Abierto a favor de los mencionados penados, quienes deben pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector José Rafael Ochoa Castro”, ubicado en la Avenida Nro. 09, con calle Nro. 63, Casa Nro. 9-10, Sector Tierra Negra de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cerca de la Unidad Estética Lesbiagón y el Club Lecamel, hasta el 15-06-2.009, fecha en que optarán por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. CELIA CHACON.