REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000242
ASUNTO : BP01-P-2000-000242
Visto el contenido del oficio número ANZ-EJEC-S-796-08, suscrito por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se reformule el cómputo de la pena impuesta al penado ALBA VELASQUEZ JORGE MANUEL, titular de la cédula de identidad número 14.800.075, a los fines de establecer su situación Jurídica; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 01-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional mediante auto motivado y de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal, acordó se iniciar de oficio el trámite correspondiente para convertir el resto de la pena que le falta por cumplir al mencionado penado en Confinamiento por igual tiempo; librándose notificación al ciudadano ALBA VELASQUEZ JORGE MANUEL, con la finalidad que comparezca ante éste Despacho e informe el lugar donde va a residir, durante el tiempo de condena que le falta por cumplir, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquél donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvo domiciliado, el reo al tiempo de la comisión del delito y el ofendido, para la fecha de la Sentencia de Primera Instancia; en virtud que mediante el auto de reformulación de pena de fecha 18-06-2.002, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se estableció que el penado antes identificado opta al Beneficio de Confinamiento desde el 25-06-2.006, fijándose como fecha de cumplimiento total y efectivo de la condena el día 25-09-2.008 y sin embargo, actualmente goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, presentándose periódicamente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo; en consecuencia, se Niega la petición Fiscal y se acuerda informar mediante oficio al Ministerio Público la situación jurídica del mencionado penado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Niega Reformular el cómputo de la pena impuesta al penado ALBA VELASQUEZ JORGE MANUEL, titular de la cédula de identidad número 14.800.075, debiéndose informar mediante oficio al Ministerio Público la situación jurídica del mencionado penado. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo participando lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.