REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002191
ASUNTO : BP01-P-2000-002191
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.399.860, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de sus menores hijas MARIELA ANTONIETA GARCES PEINADO y MORELLA JOSEFINA GARCES PEINADO; éste Juzgado de de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformula el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado en los siguientes términos:
En fecha 23-02-2.006, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 30-07-1.996, por el Extinto Juzgado Primero de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual lo condenó al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.399.860, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a éstas, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de sus menores hijas MARIELA ANTONIETA GARCES PEINADO y MORELLA JOSEFINA GARCES PEINADO; evidenciándose que fue aprehendido en fecha 23-07-1.987, siendo puesto en libertad en fecha 23-08-1.989, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, revocando la sentencia condenatoria dictada en fecha 15-03-1.989 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y absolvió de los cargos fiscales al ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, permaneciendo privado de libertad por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS y UN (01) MES. Ahora bien, previa orden de captura librada por éste Juzgado de Ejecución en fecha 23-02-2.006, el penado antes identificado fue aprehendido nuevamente en fecha 07-04-2.008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (10-04-2.008), por el lapso de TRES (03) DIAS, que computados a la detención inicial corresponde a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, se establece que le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 07-03-2.017.
Igualmente, el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 07-03-2.017.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 07-03-2.017.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 29-12-2.008.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 07-12-2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 07-11-2.013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-08-2.014, a las 12:00 del mediodía.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
De la misma manera, se observa de la decisión dictada en fecha 30-07-1.996, por el Extinto Juzgado Primero de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que revocó la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 15-03-1.989, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, respecto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MARISELA GARCES y en su lugar decretó el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, conforme a el artículo 312, numeral 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con los artículos 108, numeral 4 y 110, ambos del Código Penal, sin embargo, en su oportunidad ésta Instancia Judicial no ejecutó dicha sentencia; en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Reenvío en lo Penal, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, titular de la cedula de identidad Nro. 3.399.860, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a éstas, contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375, numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de sus menores hijas MARIELA ANTONIETA GARCES PEINADO y MORELLA JOSEFINA GARCES PEINADO. SEGUNDO: Ejecútese la decisión dictada en fecha 30-07-1.996, por el Extinto Juzgado Primero de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó conforme a el artículo 312, numeral 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con los artículos 108, numeral 4 y 110, ambos del Código Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCES QUERALES, anteriormente identificado, respecto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima MARISELA GARCES. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese al citado penado para el día Martes 15-04-2.008, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.