REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000499
ASUNTO : BP01-P-1999-000499
Visto el escrito presentado por la ciudadana AURA PUINCHE, titular de la cédula de identidad número 8.329.230, mediante la cual consigna Acta de Defunción correspondiente a su hermano LUIS RAFAEL PUINCHE GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.328.762; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 21-02-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, acordó la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir al penado LUIS RAFAEL PUINCHE GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.328.762, en Confinamiento; debiendo presentarse cada treinta días ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 22-09-2.009.
Ahora bien, se evidencia del Acta de Defunción consignada por la ciudadana AURA PUINCHE, titular de la cédula de identidad número 8.329.230, en su condición de hermana del penado LUIS RAFAEL PUINCHE GARCIA, debidamente expedida en fecha 02-04-2.008, por el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar de éste Estado, que el mencionado penado falleció en fecha 06-03-2.008, a causa de Politraumatismos y Poli-fracturas causadas a consecuencia de accidente de tránsito; siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, La Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma, por muerte del reo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y DE TODAS LAS CONSECUENCIAS PENALES DE LA MISMA, POR MUERTE DEL REO, LUIS RAFAEL PUINCHE GARCIA, titular de la cédula de identidad número 8.328.762. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Remítase oficio a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de éste estado participando lo conducente. Remítase el expediente al Archivo Judicial para su cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.