REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000730
ASUNTO : BP01-P-2002-000730
Visto el escrito presentado por la Dra. LISBETH FIGUERA, en su condición de Defensora de Confianza del penado: CRUZ RAMON GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 6.383.016, mediante el cual consigna Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a su representado y ratifica el pedimento respecto a que se otorgue la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Consta en autos, oficio número 09700-139-01-08, de fecha 27-03-2.008, y recibido en éste Despacho en fecha 02-04-2.008, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado, mediante la cual informa a éste Despacho que no se observó en los Informes Médico enviados por el Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, patología testicular; asimismo, del examen realizado en fecha 13-11-2.007, se evidencia que la micro litiasis renal y la hiperplasia prostática grado I, es de tratamiento médico, no quirúrgico y se basa en medicación oral ingesta adecuada de líquido y dieta acorde a la patología; igualmente, señala el Medico Forense en dicha comunicación que no recibieron el Informe del Especialista en Urología solicitado mediante experticias de fecha 13-11-07 y ratificada en fecha 31-01-08; de la misma manera, señala que el paciente debe realizarse un ecosonograma de testículos; en consecuencia, visto el Informe del Médico Forense, se Niega la Libertad Condicional por Medida Humanitaria al penado CRUZ RAMON GOMEZ, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. LISBETH FIGUERA, en su condición de Defensora de Confianza del penado: CRUZ RAMON GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 6.383.016; en consecuencia, se Niega la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el traslado del penado antes identificado para el día Miércoles 16-04-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.