REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001632
ASUNTO : BP01-P-2001-001632
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507; este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 08-03-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta mediante sentencia definitiva dictada en fecha 28-11-2.006, por el Tribunal de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente, así como la pena accesoria prevista en el artículo 13 Ejusdem; estableciéndose que el penado fue detenido en fecha 27-09-2.001, habiendo permanecido privado en libertad hasta el día 02-03-2.008, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, oportunidad en que se le restituyó su libertad mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, siendo aprehendido nuevamente en fecha 24.04-2.005, previa orden de captura librada por el Tribunal de la Causa, permaneciendo detenido hasta el 08-03-2.007, por UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que computados a la detención inicial corresponde a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir penalidad de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, la cual terminará de cumplir el 20-11-2.013.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 25-11-2.001 hasta el 31-01-2.008, computándose un tiempo hábil de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud de que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, a favor del penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.