REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001325
ASUNTO : BP01-P-2004-000227
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.980.323; este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 16-11-2.007, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.980.323, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 Ejusdem, en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; estableciéndose que fue aprehendido en fecha 26-02-2.004, permaneciendo detenido hasta el 16-11-2.007 por un tiempo igual a Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días y habiendo sido condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Tres (03) Días de Presidio, le falta por cumplir la pena de Trece (13) Años, Tres (03) Meses y Diez (10) Días, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 26-02-2.021.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 23-12-2.004 hasta el 02-04-2.008, computándose un tiempo hábil de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud de que el penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, a favor del penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.980.323. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO