REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003033
ASUNTO : BP01-P-2005-003033
Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734; este Tribunal de Ejecución Nro. 01 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
En fecha 07-02-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.659.734, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 Ejusdem, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA; en tal sentido, se evidencia que ha permanecido detenido en forma ininterrumpida, hasta el 07-02-2.008, por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, la cual terminará de cumplir el 28-09-2.017.
Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno DANI RICARDO TONITO MATOS, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 28-09-2.007, hasta el 26-03-2.008, computándose un tiempo hábil de Cinco (05) Meses y Dos (02) Días, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.
En virtud de que el penado DANI RICARDO TONITO MATOS, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante Cinco (05) Meses y Dos (02) Días, por lo que resultaría un tiempo de Redención de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, a favor del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.