REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002114
ASUNTO : BP01-P-2000-002114
Visto el escrito presentado por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda Penal de Ejecución Ordinario del penado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 10.354.801, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento total de la condena; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Se evidencia del auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al penado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, realizado por éste Juzgado en fecha 30-08-2.002, que el mismo cumple la totalidad de la condena en fecha 10-12-2.008 y no el 10-02-2.008, como lo indica la Defensa Pública Penal; razones por las cuales se Niega dicho pedimento y así se decide.
Asimismo, se desprende de las actuaciones que éste Juzgado dictó auto de fecha 24-10-2.007, mediante la cual se acordó conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, iniciar de oficio el trámite correspondiente para decidir sobre la procedencia o no de la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo; toda vez que el mismo cumplió las tres cuartas partes de la pena impuesta; notificándolo con la finalidad que comparezca ante éste Despacho e informe el lugar donde va a residir, durante el tiempo de condena que le falta por cumplir, sin embargo, hasta la fecha no ha comparecido a ésta Instancia Judicial; en consecuencia, se acuerda librar nueva boleta de notificación al mencionado penado y oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, éste último con la finalidad que conduzca al penado ante éste Despacho por medio de la fuerza pública si fuere necesario.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda Penal de Ejecución Ordinario del penado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número 10.354.801; en consecuencia, conforme al artículo 105 del Código Penal, se Niega decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, toda vez que el mencionado penado cumple la totalidad de la condena en fecha 10-12-2.008. SEGUNDO: Notifíquese al penado antes identificado con la finalidad que comparezca ante éste Despacho dentro de los tres días siguientes a su notificación e informe la dirección del lugar donde va a residir por el tiempo de pena que le falta por cumplir, en virtud que éste Juzgado mediante auto de fecha 24-10-2.007 acordó conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, iniciar el trámite para que éste opte a la conversión de la pena en Confinamiento; debiéndose remitir oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que conduzca al penado DANIEL ALEJANDRO ALVAREZ MARCANO, hasta éste Juzgado, mediante el uso de la fuerza pública si fuere necesario. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando lo conducente, toda vez que el mencionado penado goza actualmente de la fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional otorgado mediante decisión de fecha 14-02-2.006. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.