REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000686
ASUNTO : BP01-P-2001-000686
Visto el contenido del oficio número 2E-936-08, emanado del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, mediante la cual remite a éste Despacho en su condición de Tribunal Exhortado para vigilar y controlar el régimen penitenciario del penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.277.646, copia certificada del acta de imposición de la decisión dictada en fecha 25-02-2.008 por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se otorgó a favor del mencionado penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, con la obligación de pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado, donde se evidencia que el mismo se negó a firmar el acta por no estar de acuerdo con dicho pronunciamiento; asimismo, visto el contenido del oficio número UTASP-03-Cná-2.008-316, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Región-Nor-Oriental, mediante la cual envía a éste Despacho comunicación suscrita por el penado antes identificado, mediante la cual solicita mantenerse bajo la supervisión de dicha Unidad, bajo el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 20-12-2.005 por el Juzgado de Segundo de Ejecución de Cumaná, ya que en el Estado Anzoátegui su integridad física está amenazada por familiares de la occisa y no cuenta con apoyo familiar ni laboral en ésta jurisdicción; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 25-02-2.008, ésta Instancia Judicial reformuló conforme ala rtículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo de la pena impuesta al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.277.646, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la victima SILVIA CECILIA GARCIA; en virtud de la decisión dictada en fecha 19-07-2.007 por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por la Defensa Pública Penal en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria y modificó la pena impuesta, condenándolo a cumplir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 de la citada Ley Penal Sustantiva; estableciéndose que el penado antes identificado fue aprehendido en fecha 20-03-2.001, siendo puesto en libertad en fecha 20-12-2.005, mediante el otorgamiento de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, acordado por el Juzgado de Ejecución Nro. 02 del Estado Sucre, en el local Comercial Confitutto C.A, ubicado en la Calle Comercio, Cumaná, Estado Sucre, permaneciendo detenido por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES; de la misma manera, se observa que desde la oportunidad que el penado recobró la libertad mediante el Beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el día 25-02-2.008, transcurrieron DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS, que sumados a la detención inicial, totalizan un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y CINCO (05) DIAS y condenado como fue a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, menos el tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudios (Ocho Meses), se establece que la pena en concreto a cumplir es de CATORCE (14) AÑOS y CUATRO (04) MESES, por lo que le falta por cumplir la condena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 20-07-2.015; asimismo, se determinó que el mismo en fecha 20-03-2.006, cumplió un tercio de la pena impuesta, razones por las cuales éste Juzgado conforme a los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, considerando la manifestación expresada por el penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, de renunciar al Beneficio de Régimen Abierto y mantenerse como Destacamentario bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en razón a que su integridad física se encuentra amenazada en ésta localidad por familiares de las victimas y aunado ha que el mismo tiene su apoyo familiar y laboral en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, tal y como consta de la oferta de trabajo emitida en fecha 17-03-2.008, por el ciudadano LUIS JOSE MARRERO, en su carácter de Presidente de la Compañía El Rincón Naturista, ubicado en el Local Nro. 056 del Mercado Municipal de esa ciudad, donde hace constar que el penado antes identificado comenzará a trabajar en dicha empresa a partir del 17-03-08, de Lunes a Domingo, en el horario comprendido entre las 7:00am a las 4:00pm; ésta Instancia Judicial a los fines de salvaguardar el derecho a la vida e integridad personal del mencionado penado; así como garantizar el derecho al trabajo, establecidos en los artículos 43 y 87, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el día 20-03-2.011, fecha en que éste optará por la conversión de la pena que le restará por cumplir en Confinamiento, toda vez que cumplirá las dos terceras partes de la pena impuesta, quedando sometido a las condiciones impuestas mediante decisión de fecha 20-12-2.005 dictada por el juzgado segundo de Ejecución exhortado de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: A los fines de salvaguardar el Derecho a la Vida e Integridad Personal del penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.277.646; así como garantizar el Derecho al Trabajo, establecidos en los artículos 43 y 87, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda mantener la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo hasta el día 20-03-2.011, fecha en que éste optará por la conversión de la pena que le restará por cumplir en Confinamiento, toda vez que cumplirá las dos terceras partes de la condena impuesta, quedando sometido a las condiciones establecidas mediante decisión de fecha 20-12-2.005, dictada por el Juzgado Segundo de Ejecución de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente Exhortado por éste Órgano Jurisdiccional para la vigilancia y control del Régimen Penitenciario del mencionado penado, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana; a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Juez de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal de esa Jurisdicción, éste último con la finalidad que imponga al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, de la presente resolución; así como de su situación jurídica; debiéndose levantar el acta respectiva y remitirla a la brevedad posible a éste Despacho. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja de éste Estado participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.