REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000765
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos VASQUEZ AGUILERA FREDDY STEVEN, RONALD DE JESUS REYES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.870.427, 16.719.250, 21.390.893 y 16.420.584, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias a éstas, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima LUIS ALBERTO ARRIOJA GONZALEZ; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Los penados VASQUEZ AGUILERA FREDDY STEVEN, RONALD DE JESUS REYES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS, fueron detenidos en fecha 24-01-2.006, hasta el día de hoy (15-04-2.008) han permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23-07-2.009.
Ahora bien, como quiera que los penados VASQUEZ AGUILERA FREDDY STEVEN, RONALD DE JESUS REYES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS, optan previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social a los mencionados penados; manteniéndose recluidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos VASQUEZ AGUILERA FREDDY STEVEN, RONALD DE JESUS REYES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.870.427, 16.719.250, 21.390.893 y 16.420.584, respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias a éstas, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima LUIS ALBERTO ARRIOJA GONZALEZ. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados VASQUEZ AGUILERA FREDDY STEVEN, RONALD DE JESUS REYES ROMERO, CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de los penados antes identificados. Impóngase a los penados antes identificados de la presente resolución, previo traslado desde el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, para el día Viernes 18-04-2.008, a las 10:00 A.M. TERCERO: Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a éste Despacho copia certificada de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada EN FECHA 10-03-2.008, por el juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de éste Circuito Judicial Penal, se acuerda dicho pedimento al considerar que el mismo no es contrario a derecho. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Notifíquese. CUARTO: Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que practique el Informe Psico-Social a los mencionados penados. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio y al Director del Internado Judicial de Barcelona, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los penados; quedando resuelta en éstos términos la solicitud presentada por el Abg. MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de Defensor Privado de los penados CARLOS JOSE FUENTES y ERICK ALFONZO NOVA SALINAS. Regístrese.
EL JUEZ DE EJCUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.