REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000701
ASUNTO : BP01-P-1999-000701
Decretada como fue por ésta Instancia Judicial la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, a favor del penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 8.243.542, quien fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, redimida por éste Juzgado en fecha 29-01-2.008 a VEINTISÉIS (26) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio del hoy occiso RAMON DE JESUS TOVAR TORRES y la victima ESTHER PADRON DE BARCHO; así como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del hoy occiso CIRO RAFAEL MARCANO SALAS y las victimas JOSEPH YANYI JADAD, MOUNIR BATHIKA y ODO BEYLOUNE DE YANYI; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
Se desprende de las actuaciones que el penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, fue detenido en fecha 11-04-1.988, permaneciendo privado de libertad hasta el día 07-01-1.999, por el tiempo de DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTILÉIS (26) DÍAS; oportunidad en que se le restituyó su libertad mediante el Beneficio de Régimen Abierto. Ahora bien, en fecha 04-01-2.002, le fue revocado al mencionado penado la referida Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas, habiendo estado sometido al citado Beneficio por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo detenido nuevamente en fecha 28-12-2.006 hasta el día de hoy 16-04-2.008, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que computados a la detención inicial se observa que ha permanecido detenido por un tiempo igual a DOCE (12) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, mas el tiempo que el penado estuvo sometido al Beneficio de Régimen Abierto, corresponde a QUINCE (15) AÑOS y DOCE (12) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la pena en concreto a cumplir queda en VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 04-04-2.018.
En virtud que el penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, incumplió las condiciones que le fueron impuestas al otorgarle el Beneficio de Régimen Abierto, el mismo se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pudiendo optar sólo por el Confinamiento, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 04-01-2.012.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado antes identificado cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado NEOMAR RAFAEL ALFONZO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 8.243.542, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio del hoy occiso RAMON DE JESUS TOVAR TORRES y la victima ESTHER PADRON DE BARCHO; así como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del hoy occiso CIRO RAFAEL MARCANO SALAS y las victimas JOSEPH YANYI JADAD, MOUNIR BATHIKA y ODO BEYLOUNE DE YANYI. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado antes identificado para el día Martes 22-04-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.