REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001632
Decretada como fue por ésta Instancia Judicial la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, a favor del penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 28-11-2.006, por el Tribunal de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
Se desprende de las actuaciones que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, fue detenido en fecha 27-09-2.001, habiendo permanecido privado en libertad hasta el día 02-03-2.004, por un lapso de tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, oportunidad en que se le restituyó su libertad mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, siendo aprehendido nuevamente en fecha 24.04-2.005, previa orden de captura librada por el Tribunal de la Causa, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (16-04-2.008), por DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que computados a la detención inicial corresponde a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y TRES (03) DIAS, la pena en concreto a cumplir queda en SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 08-11-2.013.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 06-12.2.004.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 03-08-2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 22-03-2.008.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 19-11-2.008.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.853.507, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 458, en relación con último aparte del 80 y 276, todos del Código Penal, respectivamente. SEGUNDO: En virtud que el penado DARWIN ANTONIO GARNIER ORDAZ, opta por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique el respectivo Informe psico-Social. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado antes identificado para el día Lunes 21-04-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.