REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001325
ASUNTO : BP01-P-2004-000227
Decretada como fue por ésta Instancia Judicial la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, a favor del penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.980.323, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 Ejusdem, en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
Se desprende de las actuaciones que el penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, fue detenido en fecha 26-02-2.004, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, 16-04-2.008, por un tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, la pena en concreto a cumplir queda en QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOCE (12) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 20-04-2.019.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 09-12-2.007.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-03-2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 02-04-2.014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 06-07-2.015.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.980.323, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los artículos 418 Ejusdem, en relación con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud que el penado JUAN CARLOS ROJAS MAESTRE, opta por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique el respectivo Informe Psico-Social. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado antes identificado para el día Lunes 21-04-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.