REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011637
ASUNTO : BP01-P-2004-000687
Decretada como fue por ésta Instancia Judicial la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, a favor del penado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, titular de la cédula de identidad número 12.913.666, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 Ejusdem, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ANA DALAIS SANCHEZ; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
Se desprende de las actuaciones que el penado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, fue detenido en fecha 07-08-2.004, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 16-04-2.008, un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, la pena en concreto a cumplir queda en DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 04-04-2.022.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 13-01-2.009, a las 03:00pm.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 05-07-2.010, a las 11:00am.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 05-06-2.016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 27-11-2.017 a las 08:00am.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JESUS RAFAEL ZAMBRANO MEDINA, titular de la cédula de identidad número 12.913.666, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ANA DALAIS SANCHEZ. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado antes identificado para el día Martes 22-04-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.